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  • ANMAT prohibió tres marcas de aceite de oliva y una de azúcar

    » Radio Sudamericana

    Fecha: 23/07/2025 17:35

    Miércoles 23 de Julio de 2025 - Actualizada a las: 13:59hs. del 23-07-2025 IRREGULARIDADES EN SU ROTULADO Las disposiciones fueron publicadas en el Boletín Oficial. El organismo estatal determinó que los productos presentaban rótulos falsos, números de registro inexistentes y plantas sin habilitación. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, distribución y comercialización de tres marcas de aceite de oliva y una de azúcar, tras detectar diversas irregularidades. Las medidas fueron comunicadas oficialmente este miércoles a través de una serie de disposiciones publicadas en el Boletín Oficial. Los productos afectados son los aceites de oliva de las marcas Los Ayllos, Olivares del Rey y Valle de Tunuyán, y el azúcar marca Dulzura, que se presentaba como “Azúcar común tipo A” con origen en Tucumán. En el caso de Los Ayllos, la investigación se inició a partir de una denuncia particular. Según consta en la Disposición 5093/2025, se detectaron inconsistencias en el etiquetado, y se verificó que la razón social no estaba formalmente registrada y que la planta declarada no se encontraba operativa. Además, los registros RNE y RNPA pertenecían a otros elaboradores, por lo que ANMAT determinó que el producto estaba “falsamente rotulado” y con “trazabilidad nula”. Por su parte, la Disposición 5095/2025 prohibió la comercialización del aceite Olivares del Rey. En este caso, el número de RNE impreso no existía y el número de RNPA correspondía a otro alimento. También se comprobó que la planta fraccionadora, supuestamente ubicada en Cruz del Eje (Córdoba), no contaba con habilitación ni coincidía con los datos declarados. En tanto, el aceite Valle de Tunuyán fue objeto de la Disposición 5096/2025, luego de una denuncia presentada por la firma Almazara S.A., que indicó el uso no autorizado de su número de RNE. El Instituto Nacional de Alimentos (INAL) constató además que el RNPA indicado en el envase no existía, motivo por el cual también fue retirada su autorización para circular en el mercado. Finalmente, el producto Dulzura, identificado como azúcar común tipo A, fue prohibido a través de la Disposición 5094/2025. La denuncia de un consumidor llevó a detectar un caso de rotulado falso, con datos que no correspondían a un establecimiento habilitado ni a un producto correctamente registrado. Desde el organismo recordaron que estos alimentos no pueden comercializarse en ningún punto de venta físico ni online, por representar un riesgo para la salud de los consumidores al no poder garantizar su origen ni condiciones de elaboración.

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