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Parana » Litoral FM
Fecha: 20/10/2025 05:20
No obstante rechazar imprimir boletas con la cara del nuevo primer candidato, el Tribunal Electoral aceptó el pedido de LLA sobre cartelería en lugares de votación. La Ley de Boleta Única de Papel, prevé que «las listas completas de candidatas y candidatos con sus respectivos suplentes deben ser publicadas en afiches o carteles de exhibición obligatoria de manera clara y visible en cada cabina de votación, cuarto oscuro, centros de votación y/o cualquier otro espacio destinado a tal fin». A diez días de las elecciones legislativas, la Cámara Nacional Electoral aceptó el pedido de La Libertad Avanza para que se reimpriman los afiches que serán colocados en los centros de votación y llevarán la cara del primer candidato en Buenos Aires, Diego Santilli. La decisión llegó luego de un dictamen favorable del fiscal federal Ramiro González, quien apuntó que el partido deberá hacerse responsable, sin alterar la labor de la Junta Nacional Electoral -que sí se había opuesto-, precisó el portal de noticias legislativas parlamentario.com. Bajo esas condiciones, “es materialmente posible imprimir y distribuir los nuevos afiches de oferta completa en tiempo oportuno”, consideró el fiscal. La CNE sostuvo que “el ciudadano debe ser el centro de la atención de quienes tienen a su cargo la administración de los asuntos públicos” y que “las reglas electorales deben enfocarse en garantizar a la ciudadanía el ejercicio de una voluntad bien clara, sin confusiones”. Según el tribunal, “para ello se necesita que la información sea simple y entendible” y “la autoridad electoral debe procurar, en la medida de lo razonable y posible, que la información puesta a disposición de los electores refleje la oferta electoral real y vigente al momento de los comicios, máxime cuando -como en el caso- existen márgenes operativos que permiten adoptar medidas tendientes a ese fin”. De acuerdo a la Ley 27.781, de Boleta Única de Papel, «las listas completas de candidatas y candidatos con sus respectivos suplentes deben ser publicadas en afiches o carteles de exhibición obligatoria de manera clara y visible en cada cabina de votación, cuarto oscuro, centros de votación y/o cualquier otro espacio destinado a tal fin».
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