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Concordia » Diario el Sol
Fecha: 12/10/2025 04:38
Según consta en el decreto N° 2.544, Badaracco ordenó cesar las prácticas de IVE entre marzo y mayo de ese año, alegando objeción de conciencia y un pedido verbal de los herederos del donante del inmueble, quienes manifestaron su oposición a que el apellido Caminal se vincule con la práctica del aborto. La medida fue tomada de forma unilateral, sin respaldo de las autoridades sanitarias provinciales, y derivó en la suspensión de prestaciones garantizadas por la Ley N° 27.610. Además, el médico se negó a realizar ecografías solicitadas por profesionales tratantes, lo que fue considerado una obstaculización indirecta de la práctica. Desde el Programa Provincial de Salud Sexual y Reproductiva se aclaró que la objeción de conciencia no aplica a diagnósticos complementarios como las ecografías, y que el Estado no ha incumplido ninguna cláusula de la donación del inmueble, que sigue funcionando como centro de salud y mantiene su denominación original. La intervención de la responsable del programa, Lucía Grimalt, y la documentación reunida en el sumario administrativo, llevaron a la sanción y podrían derivar en medidas más severas. El caso reabre el debate sobre la implementación efectiva de la ley y los límites de la objeción de conciencia en el sistema público de salud. suma tu opinión
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