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  • Casación confirmó la sentencia que condenó a dos mujeres por el crimen de una mujer de 73 años

    Parana » APF

    Fecha: 03/10/2025 13:30

    Se trata del crimen de Mercedes Delia Rodríguez, que tenía 73 años cuando fue sorprendida el 28 de octubre de 2023 a la siesta, en su casa en barrio Paraná XVI, por Daniela Patricia González y María de los Ángeles Giménez, quienes la maniataron y la golpearon para robarle, y le introdujeron dos trapos de importantes dimensiones en la boca y garganta que terminaron matándola por asfixia. Se confirmó la alevosía y que la mataron para ocultar el robo. viernes 03 de octubre de 2025 | 12:35hs. La Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por Marcela Davite, Marcela Badano y Gustavo Pimentel, resolvió este viernes “no hacer lugar a los recursos de Casación interpuestos por las Defensas Técnicas de las imputadas, contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2025, realizada bajo el procedimiento de Juicio por Jurados y dictada por el Juez Técnico, Gervasio Pablo Labriola, la que en consecuencia, se confirma”. Así, se cerró el proceso que se sustanció contra Daniela Patricia González y María de los Ángeles Giménez, que el 23 de mayo fueron declaradas culpables en un Juicio por Jurados del crimen de Mercedes Delia Rodríguez, que tenía 73 años cuando fue asesinada en un violento hecho. Tras el veredicto, Labriola les impuso a ambas la única pena posible para el delito que se les imputó: la prisión perpetua. Ambas mujeres fueron juzgadas por el delito de Homicidio doblemente agravado por alevosía y criminis causae en concurso real con robo en grado de tentativa, como coautoras. El día de la audiencia de cesura, cuando se lee el monto de la pena a imponer, juez dispuso la prisión preventiva en la Unidad Penal Nº6 de Paraná de González, hasta tanto la sentencia adquiera firmeza, y la prisión preventiva bajo la modalidad morigerada de arresto domiciliario de Giménez, con dispositivo electrónico una vez que exista disponibilidad, permaneciendo hasta tanto en la unidad penal Nº 6 de Paraná. Las mujeres fueron juzgadas por el siguiente hecho: "El 28 de octubre de 2023, siendo aproximadamente las 14.30, González y Giménez arribaron a bordo del Chevrolet Corsa negro, al complejo habitacional del Barrio Paraná XVI de esta Capital, ubicado en la intersección de calles Lorenzo Giorda y Clarck, y, con la excusa de visitar a Rodríguez -de 73 años de edad- ingresaron a su vivienda allí ubicada aprovechando la relación familiar política que González mantenía con la misma”. La acusación sostuvo y logró probar en el debate ante un jurado integrado por 12 ciudadanos y ciudadanas que “una vez dentro de la vivienda González y Giménez sorprendieron a la anciana con sus intenciones, la maniataron con sus manos por la espalda para inmovilizarla, le introdujeron un trapo en su boca y amordazaron, dejándola tendida boca abajo sobre el suelo del living comedor, mientras recorrieron su vivienda en busca de dinero y pertenencias, provocando que Rodríguez falleciera sofocada por asfixia, mientras las incursas se dieron a la fuga por los patios traseros del complejo de viviendas”. Alevosía: no cabe duda La Cámara sostuvo que “yendo a lo propio de las calificaciones legales por las que resultaron condenadas no cabe duda que las imputadas emprendieron la acción de matar con alevosía, ocultando la intención criminal, que lograron la muerte actuando sobre seguro y sin ningún tipo de riesgo para ellas, como lo demuestra la circunstancia probada de la víctima conocía a González porque era la hija de su yerno, y por ese motivo las dejó entrar totalmente confiada”. Añadieron: “Y cuando se constatan esas circunstancias la pena prevista para el homicidio se agrava debido a la doble perspectiva que tiene en cuenta subjetivamente la actitud artera que revela su mayor peligrosidad, y objetivamente que la víctima fue colocada en un estado de extrema indefensión”. La Cámara entendió que “en el caso, conforme la prueba, las circunstancias concretas del hecho mostraron como situación real y objetiva la falta absoluta de posibilidad de defenderse por parte de la víctima y el elemento psicológico consistente en que las autoras provocaron esa situación lo que configura el dolo calificado o especial en cuanto voluntad de producir la muerte, conociendo las circunstancias de que se obra sobre seguro y sin riesgo”. Los vocales manifestaron que “a la luz de estas ideas puede afirmarse que, en el caso, el obrar alevoso por parte de las condenadas se configuró tanto por el aprovechamiento de la indefensión de la víctima como por el quebrantamiento de la confianza especial que la víctima les proporcionó poniéndose prácticamente en sus manos”. Un crimen para procurar impunidad La Cámara manifestó que “también se verificó la agravante denominada homicidio criminis causae. No cabe duda, que como lo explicó el Fiscal, la muerte de la víctima fue necesaria para lograr la impunidad, porque la víctima las conocía, en especial a González, y esa circunstancia, en el contexto del hecho, es la que explica la relación causal existente entre el fin de lograr la impunidad y el homicidio”. También explicó que “para la configuración del delito de homicidio criminis causae no se requiere una preordenación anticipada, deliberada de antemano, bastando simplemente una preordenación resuelta, la que se da cuando el autor, sin deliberación alguna se ha determinado a matar para o por uno de los motivos señalados por la ley”. (APFDigital)

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