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» Comercio y Justicia
Fecha: 03/10/2025 17:13
Intereses por accidentes laborales deberán calcularse con el Ripte en lugar del CER El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJBA) resolvió un caso que marca un cambio trascendental en la forma de calcular los intereses en las indemnizaciones por accidentes de trabajo. La decisión se centró en la validez del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, que había fijado al índice Ripte como parámetro de cálculo. En su voto mayoritario, los jueces Inés Weinberg, Luis Lozano, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi sostuvieron que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del decreto sin fundamentos suficientes, pues se limitó a replicar otro caso anterior sin un análisis específico de los efectos en la causa en cuestión. El tribunal subrayó que el Ripte, al medir la evolución promedio de los salarios registrados, fue creado expresamente para determinar las indemnizaciones por siniestros laborales y, por lo tanto, resultaba adecuado aplicarlo. La cámara laboral, en el fallo ahora revocado, había optado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) con un adicional del 6% anual, entendiendo que ese criterio era más favorable al trabajador y que el decreto de 2019 carecía de condiciones de necesidad y urgencia en su dictado. También había declarado la inconstitucionalidad del DNU con argumentos generales sobre la imposibilidad de modificar por vía excepcional un aspecto tan relevante del régimen indemnizatorio. Sin embargo, el TSJBA consideró que esa fundamentación era insuficiente, y que la Cámara se apartó de la finalidad para la cual fue diseñado el Ripte, que precisamente busca atar la reparación a la evolución salarial real de los trabajadores registrados. El caso concreto trató sobre el accidente sufrido en febrero de 2023 por un trabajador que resultó con una incapacidad del 21%. La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) fue condenada a pagar la indemnización correspondiente y recurrió la decisión de Cámara en relación con el cálculo de los intereses. La apelación fue admitida y el TSJBA le dio la razón, estableciendo como criterio rector que los intereses en las indemnizaciones laborales deben calcularse con base en el Ripte. En palabras de la sentencia, la Cámara “no analizó los efectos de la aplicación de la norma en el caso concreto, sino que se limitó a remitir a un antecedente anterior sin demostrar la inconstitucionalidad real en este expediente”. Disidencia
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