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» Comercio y Justicia
Fecha: 03/10/2025 17:16
Revocan desalojo al no probarse el delito de usurpación La Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a un planteo de la defensa y revocó la medida de desalojo ordenada, al entender que no se encontraba probada la verosimilitud del derecho invocado por los denunciantes, en tanto no se acreditó que los incoados hubieran ingresado al inmueble mediante una acción típica y antijurídica en los términos del delito de usurpación. El tribunal –integrado por los vocales a vocal Alejandra Farías. Carlos Zalazar y Maximiliano Davies– señaló que, aunque el fiscal cuenta con el poder-deber de hacer cesar los efectos del delito, dispone de un abanico de medidas menos gravosas que el lanzamiento, como la posibilidad de dictar medidas de no innovar, lo que en este caso resultaba más acorde hasta tanto se esclarezcan los hechos. La causa tuvo inicio cuando la Fiscalía de Instrucción del Distrito II Turno 4 resolvió desalojar a los imputados del inmueble ubicado en Camino Santa Bárbara y Costa del Canal Villa Posse, restituyendo la posesión a los denunciantes S. C. y M. M. El Juzgado de Control y Faltas N.° 10 confirmó esa medida. Frente a ello, la defensa –a cargo de los abogados Jorge Alberto Furque y Victoria Elena Sánchez– interpuso recurso de apelación, argumentando que no se configuraban elementos típicos del delito de usurpación y que sus defendidos poseían el bien con animus domini y con antigüedad suficiente para oponer derechos posesorios erga omnes. En consecuencia, sostuvieron que el desalojo resultaba apresurado y desproporcionado. La alzada destacó que el criterio fijado por el Tribunal Superior de Justicia en el fallo “Álvarez” (2017) admite que las medidas para hacer cesar los efectos del delito, como el lanzamiento, puedan ordenarse en cualquier momento de la investigación, incluso desde su inicio. Sin embargo, subrayó que ello “no significa que la fiscalía tenga la obligación de utilizar siempre la orden de lanzamiento”, ni que deba hacerlo con idéntica rapidez. Explicó que corresponde al Ministerio Público seleccionar la medida más adecuada, en función de la verosimilitud del derecho acreditado y del peligro en la demora que se advierta. Precedentes
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