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  • Exportaciones: decreto de 2015 que fijó alícuota del 27% es inconstitucional

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 04/09/2025 22:32

    La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró que el decreto 133/15, que estableció una alícuota del 27% en concepto de derechos de exportación para determinados productos agrícolas, es inconstitucional. El tribunal le ordenó a la Aduana devolverle a Molino Cañuelas una diferencia tributaria cobrada “en exceso” al momento de cerrar una operación de exportación de harina de tortas, en mayo de 2017. Lo hizo al revocar la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), que negó la devolución solicitada por la empresa y ratificó una resolución dictada por la Dirección General de Aduanas de la ex AFIP. En su recurso directo, Molino Cañuelas impugnó argumentó que el Poder Ejecutivo no contaba con delegación legislativa suficiente para dictar el decreto 133/15 y que, así, se violentó el principio de reserva de ley en materia tributaria. Precisó que no pretendía la devolución de la totalidad abonada, sino solo la de la diferencia entre el 27% aplicado y el 24% que, a su entender, correspondía según el decreto 509/07, una norma que, según alegó, sí recibió “convalidación legislativa suficientemente concreta y determinable”. La empresa invocó además la doctrina fijada por la Corte Suprema en “Camaronera Patagónica SA”, que estableció la necesidad de contar con una ley formal del Congreso para validar cualquier carga tributaria. También recordó que la misma Cámara declaró la inconstitucionalidad del decreto en otros antecedentes. La Sala IV hizo lugar al planteo. Indicó que la normativa cuestionada “creó una carga tributaria y se fijó una alícuota de derechos de exportación sin que existiese una clara política legislativa o base de delegación suficiente”. En ese marco, dijo que el Poder Ejecutivo Nacional incursionó en una materia reservada exclusivamente al Poder Legislativo. “Tampoco es posible identificar una ley formal que, a la fecha de registro de la exportación involucrada en este caso, hubiese otorgado rango legal al porcentaje de imposición establecido por el decreto, en la porción que aquí se discute”, sumó. Importes La Cámara también se pronunció respecto al modo en que se determinarán los importes a restituir por la Aduana y la moneda que debe emplearse para su cancelación. Al respecto, recordó la doctrina de la Corte en “Cencosud SA c/ DGA”, del 15 de mayo de 2014, que sostuvo que “la devolución debe efectuarse en la misma moneda nacional en que fue hecho el pago” porque “no existe suma alguna que deba ser devuelta en dólares estadounidenses ni que deba ser transformada a pesos”. En sintonía con el precedente, indicó que la restitución del monto en exceso debía realizarse en pesos y sobre el importe efectivamente abonado que consta en el expediente administrativo

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