31/08/2025 07:44
31/08/2025 07:44
31/08/2025 07:43
31/08/2025 07:43
31/08/2025 07:43
31/08/2025 07:43
31/08/2025 07:43
31/08/2025 07:43
31/08/2025 07:42
31/08/2025 07:30
Gualeguaychu » El Argentino
Fecha: 30/08/2025 17:17
En el horizonte judicial se vislumbra una discusión legal sobre la admisibilidad como prueba de las escuchas que desataron el escándalo. Precedentes, incógnitas y la opinión de tres juristas Sábado, 30 de Agosto de 2025, 12:46 Redacción EL ARGENTINO La validez legal de los audios atribuidos al ex director de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) Diego Spagnuolo amenaza con volverse el principal impedimento para avanzar con la investigación sobre las supuestas coimas que habrían cobrado funcionarios públicos a través de la compra directa de medicamentos a la droguería Suizo Argentina. Se trata de una discusión que empezó a gestarse entre juristas antes que en el expediente judicial, ya que la causa todavía no tiene imputados, más sí sospechosos. En los tribunales de Comodoro Py 2002 dan por hecho que los abogados defensores no tardarán en pedir la nulidad de todo lo actuado una vez que la acusación se formalice. Ese eventual reclamo deberá contestarlo primero el juez federal Sebastián Casanello, y la cuestión puede escalar incluso hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sobre los audios hay cosas que se saben y otras que se desconocen. En primer lugar, las grabaciones -editadas para que solo se escuche la voz de Spagnuolo- ocurrieron sistemáticamente “entre agosto y octubre de 2024”, según estimó el periodista que reveló el caso, Mauro Federico, cuando declaró este jueves ante el fiscal federal Franco Picardi. El conductor no aportó a la Justicia el nombre de quién o quiénes le dieron la información, amparado en el secreto periodístico y su derecho a resguardar la fuente. La Justicia tiene en su poder 50 fragmentos de audios de Spagnuolo, pero se cree que hay más material que todavía no fue develado Según se puede oír en los audios -que todavía no fueron peritados-, algunas charlas habrían ocurrido en ambientes públicos, como locales gastronómicos o reuniones, mientras que otros fragmentos parecen registrados en llamadas telefónicas. Quién grabó a Spagnuolo y por qué divulgó los audios sigue siendo un misterio. Lo cierto es que por ahora no se descartó ningún escenario, ni siquiera la posibilidad de que él mismo haya registrado esas conversaciones. Qué opinan los juristas Para Miguel Nathan Licht, doctor en Ciencias Jurídicas y presidente del Tribunal Fiscal de la Nación, existiría un “vicio de origen” en la causa dado que “cuando la obtención (de la prueba) vulnera intimidad o comunicaciones, el material nace sin entidad e idoneidad para sustentar una acusación penal”. En adhesión, Licht consideró que “la validez de una prueba no debería agotarse en la constatación formal de su origen privado ni en la ausencia de participación estatal en su obtención”, ya que también pesa “un núcleo irreductible de expectativa de confianza en la comunicación interpersonal, cuyo quebrantamiento erosiona la vida en sociedad”. “Así, por ejemplo, lo subrayó el doctor Ricardo Lorenzetti en la causa Serantes Peña (2021), al sostener que admitir sin restricciones las grabaciones inconsultas implica destruir el humus de confianza sobre el cual se erige toda convivencia, ya que la persona tiene derecho a esperar que su interlocutor no lo transforme en objeto de vigilancia oculta”, siguió. Y completó: “Admitir pruebas gestadas en la traición a esa confianza equivaldría a permitir que el proceso judicial se enriquezca sin causa legítima, valiéndose de un ‘fuego mal habido’ para encender la mecha de la persecución penal. Probablemente, el voto del juez Lorenzetti en Serantes Peña c/ Alves Peña sea lo más claro que se escribió sobre este tópico al subrayar que la admisión de grabaciones ocultas no es neutral, pues erosiona la esfera de la personalidad y la buena fe relacional”. En otro orden, Gregorio Dalbón, quien radicó en los tribunales federales de Comodoro Py 2002 la denuncia por las presuntas coimas, interpretó que “si hay una prueba que puede ser de dudosa procedencia, pero se encuentran otras que son concretas, la nulidad es restrictiva”. Según el abogado, no habrá lugar para desarmar una causa semejante, que incluye la hipótesis de que en un organismo se recaudaban coimas para “subir a la Presidencia”, por una potencial “irregularidad menor”, de acuerdo a su postura. Audios ilegales, ¿causa contaminada? Con los elementos que se conocen hasta ahora, lo primero que refieren los juristas que analizan el tema es la doctrina del fruto del árbol envenenado. Esto es: si la evidencia que se produce nace en los audios supuestamente ilegales, todo lo que les sigue también está “contaminado” y, por ende, es nulo. Una fuente judicial de larga trayectoria comparó los audios de Spagnuolo con los chats del viaje a Lago Escondido. Esa causa, que involucraba a jueces, empresarios y al entonces ministro de Seguridad porteño Marcelo D’Alessandro, fue declarada nula un año después de su apertura por la filtración ilícita de los mensajes que sirvieron para impulsar la acusación. Sobre esto hizo hincapié también el presidente del Tribunal Fiscal de la Nación, Miguel Nathan Licht: “Está terminantemente prohibido investigar sin norte, sin base objetiva, usando irrupciones amplias para ‘ver qué aparece’. Así, cuando la defensa demuestra que el caso nació de un armado espurio, de inteligencia sin control o de órdenes genéricas, una jurisprudencia conteste ha reconocido el problema con la propia etiqueta de ‘excursión de pesca’”. “Para que la causa prospere sin que el audio dicte su suerte, la fiscalía necesita probar que la orden de allanamiento descansó en un affidavit robusto y autosuficiente, que la cadena de custodia de lo secuestrado es impecable, y que la hipótesis de corrupción se sostiene con documentos, trazas económicas, comunicaciones lícitas y testimonios independientes”, agregó. La actitud que tome el ex funcionario -se especula con que pida ser imputado colaborador o “arrepentido”- promete reeditar el escenario e introducir nuevos elementos centrales para el expediente. (Fuente: Inforbae)
Ver noticia original