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» Comercio y Justicia
Fecha: 31/07/2025 17:01
La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la responsabilidad de la firma Sistemas Unificados de Créditos Dirigido SA por haber ingresado al actor como deudor moroso irrecuperable ante el Banco Central de la República Argentina, cuando en realidad no fue éste quien solicitó el crédito supuestamente utilizado para adquirir un par de zapatillas en un comercio vinculado a la empresa. La decisión se basó en que la empresa no verificó debidamente la identidad de quien efectivamente realizó la operación, lo que derivó en un daño al actor al ser incluido en el registro de deudores sin haber participado en el contrato. El tribunal, integrado por los vocales María Rosa Molina de Caminal, Gabriela Eslava y Héctor Hugo Liendo, sostuvo que fue la propia empresa la que colocó al actor en la situación de “cliente/consumidor”, al permitir su involucramiento en la operatoria fraudulenta y luego exigirle el pago de una deuda originada en una contratación inexistente. Aunque el contrato a crédito para la supuesta compra de calzado no fue celebrado por el actor, la empresa igualmente informó su identidad al BCRA como deudor irrecuperable, generando un perjuicio injustificado. El tribunal afirmó que la contratación no existió por ausencia de uno de los sujetos, descartando la existencia de una relación de consumo. No obstante, indicó que esta ausencia no elimina la responsabilidad atribuible a la empresa demandada, ya que lo que se discute es la forma en que gestionó su actividad comercial. En este sentido, la responsabilidad reconocida no se basa en el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, sino en el marco legal que regula a las entidades no financieras otorgantes de créditos. Según lo explicado por la cámara, la demandada tiene la calidad de proveedora no financiera de crédito, lo que conlleva obligaciones legales específicas, entre ellas, la verificación de identidad de quien solicita el crédito. Esta verificación fue omitida por la empresa, y tal omisión es la que permite el fraude que motiva la presente causa. La Cámara señaló que dicha obligación es de carácter objetivo, en tanto hace a la esencia de la actividad comercial de la empresa, e implica no solo la validación de identidad sino también la apertura del legajo correspondiente. Identidad
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