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Parana » El Once Digital
Fecha: 31/07/2025 09:30
Desde el 1 de agosto, la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) implementará un nuevo Plan Especial de Facilidades de Pago. Esta iniciativa del Gobierno de Entre Ríos busca aliviar y acompañar a los contribuyentes en su esfuerzo por regularizar su situación fiscal. Este régimen especial, establecido por el Decreto N° 1843/25 GOB, permitirá a los contribuyentes regularizar obligaciones adeudadas de todos los tributos provinciales, cuyos vencimientos hubieran operado hasta el 30 de junio de 2025, incluyendo accesorios y multas. Esto abarca también las multas pendientes de pago de obligaciones ya canceladas con vencimiento hasta la misma fecha, y deudas en cualquier instancia de cobro (administrativa o judicial), incluso aquellas regularizadas mediante planes de financiación ordinarios, ya sea que estos se encuentren vigentes o caducos. Declaración de obras y mejoras Como una novedad importante, también se permitirá declarar, de forma voluntaria y excepcional, la incorporación de obras o mejoras constructivas realizadas en inmuebles y no denunciadas ante la Dirección de Catastro. Este beneficio incluye la condonación de intereses y multas que surjan por el incremento en los avalúos de los inmuebles urbanos y subrurales, por deuda de períodos anteriores a la del nuevo monto exigible del anticipo. La condonación aplicará según las condiciones de las etapas de adhesión y también alcanzará a las multas por aplicación de la Ley de Valuaciones Parcelarias. Beneficios y plazos La iniciativa ofrece importantes beneficios que varían según la fecha de adhesión y la modalidad de pago. Se estructura en tres etapas con descuentos graduales: Etapa 1: Del 1 de agosto al 30 de septiembre de 2025 Pago al contado : Condonación del 100 por ciento de multas y 100 por ciento de intereses. : Condonación del 100 por ciento de multas y 100 por ciento de intereses. Tres cuotas : Condonación del 80 por ciento de multas y 90 por ciento de intereses, con 10 por ciento de anticipo y cuota mínima de 100.000 pesos. : Condonación del 80 por ciento de multas y 90 por ciento de intereses, con 10 por ciento de anticipo y cuota mínima de 100.000 pesos. Cinco cuotas : Condonación del 60 por ciento de multas y 70 por ciento de intereses, con 20 por ciento de anticipo y cuota mínima de 150.000 pesos. Etapa 2: Del 1 al 31 de octubre de 2025 Pago al contado : Condonación del 80 por ciento de multas y 80 por ciento de intereses. : Condonación del 80 por ciento de multas y 80 por ciento de intereses. Tres cuotas : Condonación del 60 por ciento de multas y 70 por ciento de intereses, con 15 por ciento de anticipo y cuota mínima de 150.000 pesos. : Condonación del 60 por ciento de multas y 70 por ciento de intereses, con 15 por ciento de anticipo y cuota mínima de 150.000 pesos. Cinco cuotas : Condonación del 40 por ciento de multas y 50 por ciento de intereses, con 20 por ciento de anticipo y cuota mínima de 200.000 pesos. Etapa 3: Del 1 al 30 de noviembre de 2025 Pago al contado : Condonación del 60 por ciento de multas y 60 por ciento de intereses. : Condonación del 60 por ciento de multas y 60 por ciento de intereses. Tres cuotas : Condonación del 40 por ciento de multas y 50 por ciento de intereses, con 20 por ciento de anticipo y cuota mínima de 200.000 pesos. : Condonación del 40 por ciento de multas y 50 por ciento de intereses, con 20 por ciento de anticipo y cuota mínima de 200.000 pesos. Cinco cuotas : Condonación del 20 por ciento de multas y 30 por ciento de intereses, con 25 por ciento de anticipo y cuota mínima de 250.000 pesos. Además, se dispone la condonación total de multas por infracción a los Deberes Formales y sus intereses, siempre que el deber omitido haya sido cumplimentado al menos cinco días hábiles antes de la finalización del plazo de acogimiento. Esta condonación operará de oficio. Teniendo en cuenta que los mayores beneficios del plan se aplican en las etapas iniciales, desde ATER se alienta a aprovechar las opciones de acogimiento en los primeros meses de implementación del nuevo régimen. Requisitos y plazos de acogimiento El plazo general para el acogimiento al plan se extiende desde el 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2025, inclusive. Para acceder a los beneficios, los contribuyentes deberán estar adheridos a la Boleta Digital y haber cancelado las obligaciones con vencimiento posterior al 30 de junio de 2025 correspondiente a los imponibles que pretenden regularizar. La modalidad general de acogimiento es vía web, ingresando con Clave Fiscal a través de la web oficial de ARCA, sección Servicios de ATER. Agentes de retención, percepción y recaudación Los contribuyentes y responsables que adeuden retenciones, percepciones y recaudaciones efectuadas sólo podrán acceder por estas deudas, sus accesorios y multas, a opciones de financiación específicas: - Adhesión hasta el 30 de septiembre de 2025: - Contado : Condonación 80 por ciento multas, 80 por ciento intereses. - Tres cuotas : Condonación 60 por ciento multas, 60 por ciento intereses, 20 por ciento anticipo, cuota mínima 400.000 pesos. - Adhesión hasta el 31 de octubre de 2025: - Contado : Condonación 60 por ciento multas, 60 por ciento intereses. - Tres cuotas : Condonación 40 por ciento multas, 40 por ciento intereses, 25 por ciento anticipo, cuota mínima 500.000 pesos. - Adhesión hasta el 30 de noviembre de 2025: - Contado : Condonación 40 por ciento multas, 40 por ciento intereses. - Tres Cuotas : Condonación 20 por ciento multas, 20 por ciento intereses, 30 por ciento anticipo, cuota mínima 600.000 pesos. Vale recordar que para poder acceder este régimen de pago, el contribuyente debe estar adherido a la boleta digital de ATER.
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