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» Comercio y Justicia
Fecha: 01/08/2025 05:28
La Sala 1ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó íntegramente la demanda interpuesta por un hombre contra su abuelo, en la que reclamaba el reconocimiento de una relación laboral y los rubros derivados del despido indirecto. En su fallo, el vocal Ricardo Agustín Giletta concluyó que la actividad desarrollada por el actor se encuadró dentro de una explotación familiar conjunta, sin configuración de una relación de dependencia, lo que motivó también la decisión de imponer las costas por su orden. El actor había sostenido que el 6 de marzo de 2006 comenzó a trabajar como maestro panadero en el negocio explotado por su abuelo en Juárez Celman, provincia de Córdoba, sin que nunca se formalizara ni registrara el vínculo laboral. Alegó que en enero de 2019 intimó al demandado a registrar la relación, y, tras su negativa, se consideró despedido de forma indirecta. El demandado, por su parte, reconoció que el actor es su nieto y que efectivamente prestó servicios en la panadería, pero enmarcó esos trabajos en un proyecto familiar conjunto, del que participaban también sus hijas y nietos. Al analizar los testimonios, el juez remarcó que las declaraciones de los testigos fueron coincidentes en que G. trabajó desde pequeño en la panadería de su abuelo en Villa Los Llanos, y que allí también se desempeñaban su madre, hermano, tías y abuela. En este sentido, una testigo ofrecida por la propia parte actora expresó que no conocía personas ajenas a la familia que trabajaran allí, mientras que otro testigo, un viajante de Molino Cañuelas, calificó la explotación como “una empresa familiar”. El vocal también hizo hincapié en la existencia de una segunda etapa de actividad del actor en una panadería ubicada en calle Santa Rosa, en Barrio Alberdi, que era operada por la madre del actor y en la que este también participaba. De acuerdo a los testimonios y la prueba reunida, quedó demostrado que el actor residía en el inmueble de esa panadería, convivía allí con su pareja, tenía a su cargo los alquileres y administración del negocio y que fue él quien decidió su cierre por motivos económicos. Esta omisión del actor de mencionar esta realidad en la demanda fue considerada significativa por el tribunal, ya que “lucía claro que el actor corría con los riesgos de la actividad” y que no había elementos probatorios que permitieran vincular al abuelo como empleador o beneficiario de dicha labor. Calidad
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