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  • Los detalles del plan de facilidades de ATER para ponerse al día con los impuestos provinciales

    Colon » El Entre Rios

    Fecha: 30/07/2025 20:30

    Necesidad y oportunidad de un nuevo plan de facilidades Características Etapas Requisitos Agentes de Retención, Percepción y Recaudación Digitalización La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) lanzará este viernes 1° de agosto un plan de facilidades para ponerse al día con todos los tributos provinciales. El plan, que se instrumentará en tres etapas, se extenderá hasta el próximo 30 de noviembre.El ministro de Hacienda, Fabián Boleas, dio a conocer la novedad durante una rueda de prensa en Casa de Gobierno de la que participó el titular de ATER, Jesús Korell. El plan inclulirá un relanzamiento de la campaña de adhesión de los contribuyentes a la boleta digital: el organismo recaudador deja de distribuir las boletas en formato papel.De acuerdo a lo que se informó, el denominado Plan Especial de Facilidades de Pago «es una iniciativa estratégica» instrumentada a través del decreto N°1.843/25.«Su propósito es ofrecer una herramienta transitoria y extraordinaria para que los contribuyentes y responsables puedan regularizar sus obligaciones tributarias provinciales adeudadas y, como novedad, declarar obras y mejoras constructivas no denunciadas», planteó.Ante los planteos realizados por diferentes sectores de la economía entrerriana y teniendo en cuenta las dificultades que plantea el actual escenario económico nacional, el Gobierno «considera necesario establecer este nuevo plan de facilidades para acompañar, aliviar y reconocer el esfuerzo de los contribuyentes, ofreciéndoles la posibilidad de regularizar su situación fiscal. Representa una solución real y un apoyo directo del Estado provincial frente a las dificultades económicas actuales».«Es una oportunidad para sanear sus deudas tributarias con importantes beneficios y condiciones ventajosas, permitiéndoles limpiar su historial fiscal y arrancar de cero», detalló el Ejecutivo.Amplia cobertura de deudas: incluye obligaciones adeudadas de todos los tributos provinciales, con vencimiento hasta el 30 de junio de 2025. Abarca multas pendientes de pago de obligaciones ya canceladas y deudas en cualquier instancia de cobro (administrativa o judicial), incluso planes ordinarios (vigentes o caducos). También permite incluir deudas resultantes de rectificaciones espontáneas de Declaraciones Juradas.Beneficios excepcionales y graduales: ofrece importantes condonaciones de intereses y multas por infracciones materiales, con porcentajes que varían según la etapa de ingreso y el plan elegido. Se puede obtener hasta el 100% de condonación en multas y 100% en intereses si se opta por pago al contado en la Etapa 1, que se extiende desde el 1° de agosto hasta el 30 de septiembre.Condonación de multas por deberes formales: dispone la condonación total de multas por infracción a los deberes formales y sus intereses, operando de oficio si el deber omitido fue cumplimentado al menos cinco días hábiles antes de la finalización del plazo de acogimiento.Opciones de financiación flexibles: permite pagar la deuda en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con tasas de interés bajas, según el sistema de amortización francés.Simplicidad y acceso fácil: el acceso es mayormente online, simple y rápido, a través de la web oficial de ARCA con Clave Fiscal.Declaración voluntaria de obras: como una característica distintiva, permite declarar obras o mejoras constructivas no denunciadas ante Catastro, con beneficios significativos de condonación de intereses y multas. Este beneficio incluye la condonación de intereses y multas que surjan por el incremento en los avalúos y las multas de la Ley N° 8672.Los beneficios se estructuran en tres etapas con descuentos graduales, según la fecha de adhesión al plan. «Cuanto antes se adhiera el contribuyente, mayores serán las ventajas y el ahorro que obtendrá», destacan desde la ATER.Etapa 1: del 1° de agosto al 30 de septiembre de 2025.Pago al contado: condonación del 100% de multas y 100% de intereses.3 Cuotas: condonación del 80% de multas y 90% de intereses; 10% de anticipo y cuota mínima de $100.000.5 cuotas: condonación del 60% de multas y 70% de intereses; 20% de anticipo y cuota mínima de $150.000.Etapa 2: del 1° al 31 de octubre de 2025.Pago al contado: condonación del 80% de multas y 80% de intereses.3 cuotas: condonación del 60% de multas y 70% de intereses; 15% de anticipo y cuota mínima de $150.000.5 cuotas: condonación del 40% de multas y 50% de intereses; 20% de anticipo y cuota mínima de $200.000.Etapa 3: del 1° al 30 de noviembre de 2025.Pago al contado: condonación del 60% de multas y 60% de intereses.3 cuotas: condonación del 40% de multas y 50% de intereses; 20% de anticipo y cuota mínima de $200.000.5 cuotas: condonación del 20% de multas y 30% de intereses; 25% de anticipo y cuota mínima de $250.000.El plazo general para el acogimiento al plan se extiende desde el 1° de agosto hasta el 30 de noviembre de 2025, inclusive. Para acceder a los beneficios, los contribuyentes deberán estar adheridos a la Boleta Digital y haber cancelado las obligaciones con vencimiento posterior al 30 de junio de 2025 correspondiente a los imponibles que pretenden regularizar. La modalidad general de acogimiento es vía web, ingresando con Clave Fiscal a través de la web oficial de ARCA, sección “Servicios de ATER”.Los contribuyentes y responsables que adeuden retenciones, percepciones y recaudaciones efectuadas solo podrán acceder por estas deudas, sus accesorios y multas, a opciones de financiación específicas:Adhesión hasta el 30 de septiembre de 2025: – Contado: condonación 80% multas, 80% intereses. – 3 cuotas: condonación 60% multas, 60% intereses, 20% anticipo, cuota mínima $400.000.Adhesión hasta el 31 de octubre de 2025: – Contado: condonación 60% multas, 60% intereses. – 3 cuotas: condonación 40% multas, 40% intereses, 25% anticipo, cuota mínima $500.000.Adhesión hasta el 30 de noviembre de 2025: – Contado: condonación 40% multas, 40% intereses. – 3 cuotas: condonación 20% multas, 20% intereses, 30% anticipo, cuota mínima $600.000«Las políticas de modernización y digitalización de ATER, impulsadas por el Gobierno de Entre Ríos, consisten en transformar los procesos administrativos para pasar de un modelo basado en trámites presenciales y papel a una lógica digital. Esto implica dejar de imprimir y distribuir boletas en papel y optimizar los canales de pago para mayor comodidad y accesibilidad de los contribuyentes. A partir de agosto ya no existen las boletas en papel», indicó el Gobierno.Y apuntó que la «consolidación de la modalidad digital viene acompañada por múltiples opciones de acceso y pago de la boleta:Correo electrónico: Quienes oportunamente se adhirieron al servicio de Boleta Digital la reciben directamente en su correo electrónico.Consulta y descarga online: La boleta puede consultarse, descargarse o imprimirse en cualquier momento desde el sitio web oficial www.ater.gob.ar . También se puede consultar la deuda, a través del Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) con clave fiscal en la web oficial de ARCA.Consulta, descarga y pago en la aplicación Mi Entre Ríos: (a implementarse en los próximos días).Pago online: A través de PlusPagos.com y su aplicación, Home Banking (Red Link y Banelco) utilizando el código electrónico de pago o VEP/VPA/VCD generados desde los servicios online de ATER y ARCA.Pagar con QR: Desde el Botón de Pago en el portal oficial www.ater.gob.ar se puede acceder al Estado de Deuda y pagar con QR desde cualquier billetera virtual.Débito automático: Permite adherir al débito automático del impuesto desde una cuenta bancaria o tarjeta de crédito en la fecha de vencimiento.Cajeros automáticos: A través de todos los cajeros automáticos habilitados.Actualmente los contribuyentes pueden pagar sus impuestos de manera presencial solo presentando su DNI. Para pagar de este modo, deben dirigirse a cualquier sucursal de Entre Ríos Servicios o Plus Pagos Servicios. Allí, al presentar el DNI (o el número de partida o dominio, o CUIT para personas jurídicas), se les informará el monto adeudado (vencido o a punto de vencer) y podrán elegir qué obligación pagar. No es necesario contar con la boleta impresa.

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