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» Comercio y Justicia
Fecha: 22/07/2025 23:57
El fallo ordenó avanzar con el juicio oral por asociación ilícita fiscal. Se rechazó la postura del TOF 2 de Córdoba que entendió este delito estaba alcanzado por la ley de blanqueo La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento de los directores de Helacor S.A., empresa propietaria de la cadena de heladerías Grido, y ordenó la realización del juicio oral por el delito de asociación ilícita fiscal. La decisión, adoptada por mayoría, alcanza a Oscar Lucas Santiago (padre), Lucas Santiago y Sebastián Oscar Santiago. El fallo anula una resolución previa del Tribunal Oral Federal N.º 2 (TOF2) de Córdoba, que en agosto de 2023 había declarado extinguida la acción penal aplicando de forma retroactiva la ley 27743 (nuevo régimen de exteriorización de activos) y su Decreto Reglamentario 608/2024, al considerar que se trataba de la ley penal más benigna. Esa interpretación había sido sostenida por las juezas Noel Costa y Carolina Prado. Una acusación que va más allá de la evasión fiscal Según la acusación, los empresarios habrían constituido una organización delictiva destinada a cometer maniobras tributarias ilegales entre fines de 2007 y mayo de 2012. Las acciones denunciadas incluían operaciones de producción, distribución y comercialización de helados e insumos, involucrando incluso a terceros y franquiciados. La figura penal que se investiga excede la evasión fiscal común y se encuadra en el delito de asociación ilícita fiscal, previsto en el artículo 15 de la Ley Penal Tributaria. El Fiscal General Carlos Gonella apeló el sobreseimiento ante la Cámara de Casación. En su recurso, sostuvo que la ley 27743 no contempla expresamente el delito de asociación ilícita fiscal entre los que pueden ser beneficiados por el régimen de blanqueo, y cuestionó la validez constitucional del decreto reglamentario que sí lo incluye, por considerar que implica una injerencia indebida del Poder Ejecutivo en funciones reservadas al Congreso. Gonella también argumentó que este tipo de delitos no involucra un perjuicio patrimonial concreto que pueda ser resuelto con el pago de una suma de dinero, como sucedió en este caso con un ingreso voluntario de USD 2.000.000 en el marco de un blanqueo anterior (Ley 26.860). A su entender, ese pago no puede eximir de responsabilidad penal en delitos de esta naturaleza. Fundamentos del fallo La mayoría, integrada por los jueces Gustavo Hornos y Javier Carbajo, consideró que el delito de asociación ilícita fiscal ha sido históricamente excluido de los beneficios de blanqueo y que su incorporación mediante un decreto no puede modificar lo dispuesto por ley. Hornos remarcó que se trata de una figura compleja, con un daño potencial al Estado difícil de cuantificar, lo que impide su extinción por vía patrimonial. Los jueces también recordaron que en 2017, esta misma Sala ya había señalado que las conductas investigadas no estaban ligadas a obligaciones tributarias concretas pasibles de ser regularizadas mediante planes de pago. En esa línea, se destacó que la figura en cuestión involucra la organización sistemática de maniobras para eludir impuestos, no un incumplimiento aislado o puntual. Por tanto, el pago voluntario bajo una ley de blanqueo no implica la extinción de la acción penal. El voto en disidencia El juez Diego Barroetaveña votó en disidencia. En su opinión, debía mantenerse el sobreseimiento, al interpretar que la ley 27. no excluye expresamente al delito de asociación ilícita fiscal, y que su decreto reglamentario habilita su aplicación bajo determinadas condiciones. Consideró que, al tratarse de una ley penal más benigna, correspondía declarar extinguida la acción penal, en línea con el fallo original del TOF2. Lo que viene: juicio oral Con esta decisión, la causa volverá al Tribunal Oral Federal N.º 2 de Córdoba, que ahora deberá avanzar con la realización del juicio oral. El debate había sido suspendido, pocos días antes de su inicio, a raíz del sobreseimiento ahora revocado. En ese entonces, el juez Fabián Asís votó en disidencia, oponiéndose a la extinción de la acción penal. Su postura es la que ahora prevalece. Durante el juicio, se analizará si los directivos de Helacor S.A. lideraron una organización orientada a cometer delitos tributarios con el objetivo de reducir la carga fiscal a través de maniobras sistemáticas.
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