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  • Desigualdad y vínculos afectivos: una mirada desde la Justicia

    Gualeguaychu » El Dia

    Fecha: 04/05/2025 05:03

    Rosario González se ausentó de su casa por seis días. Aunque tiene 23 años, su familia comenzó a buscarla con por los medios posibles al no tener noticias de ella. Afortunadamente, la gualeguaychuense apareció a salvo junto a su pareja de 51 años, Diego Francisconi, tras el rastreo de su celular. Rosario llegó en perfectas condiciones y, esta vez (ella ya lo había denunciado por supuesta violencia de género, por lo cual Fiscalía le asignó un botón antipánico) no realizó ninguna denuncia. Sin embargo, el tema que generó debates de todo tipo en la sociedad fue la diferencia de edad entre ambos integrantes de la pareja. Según múltiples fuentes, la relación comenzó desde hace siete años, es decir que la joven tenía 16 y el adulto 44, al momento de iniciar el vínculo. En ese sentido, Ahora ElDía conversó con Martina Cedrés, la fiscal que llevó adelante este caso, y con la fiscal de género Eliana Ghigilone para conocer sobre las relaciones tan asimétricas en cuestión de edad y cómo esto se entrelaza con la Justicia y, por qué no, con la violencia simbólica que ello representa. “Tenemos una denuncia desde marzo respecto a este hombre por situaciones de abuso a un menor de edad, que nada tiene que ver con Rosario González. La semana pasada, Rosario se va con él, y su familia por miedo, teniendo conocimiento de la situación, pidió su búsqueda, más allá de que sea mayor de edad”, aclaró Cedrés sobre el caso. En ese momento, se judicializó un pedido de localización (que es necesario se trate de una persona mayor o una menor de edad). Cuando es localizada y declara que está bien, se cierra la causa. Pero, ¿qué dice la ley en cuanto a la diferencia de edad? “Cualquier persona, hasta sus 13 años, no puede consentir ningún tipo de relación sexual. Para otras figuras más graves que una relación sexual, como es la corrupción de menores (que implican actos prematuros y perversos practicados respecto al menor), no hay consentimiento válido hasta los 18 años; esto fue lo que sucedió en la causa de Gustavo Rivas. Además, hay figuras penales respecto a aquellas menores de entre 13 y 16 años que se enamoran de algún hombre de 40 años, en caso de un aprovechamiento de la inmadurez sexual”, afirmó Cedrés. ¿Cómo se aplicaría la ley en este caso particular? Rosario inicia su relación a los 16 años: puede dar su consentimiento. Si hubiésemos tenido tal vez alguna denuncia, tendría que haberse investigado en una causa para observar si realmente ella en ese momento tenía la capacidad de poder comprender lo que implicaba un vínculo de relación de pareja y de relación sexual. Eso pasó hace años y los papás dicen que fueron al Copnaf y les dijeron que Rosario podía consentir. ¿Qué sucede en las situaciones de violencia de género? En esos casos, no solamente la víctima puede denunciar, sino cualquier persona. Las situaciones de violencia de género no sólo son golpes físicos o maltrato psicológico, sino también pueden ser otros tipos de violencia, como la económica y la simbólica. Cualquiera puede denunciar si se observa que alguien está en una relación de esas características. Por otro lado, Eliana Ghiglione hizo hincapié en la desigualdad estructural para explicar una relación como la de Rosario: “En nuestra sociedad, existe la desigualdad estructural entre el hombre y la mujer. Figuras como la del femicidio, tratan de proteger a la mujer, considerando su situación de vulnerabilidad en diversos sentidos y en las instituciones del sistema patriarcal en que vivimos. Si a eso le sumamos que hay una diferencia de edad de 30 años y que una de las dos partes es menor de edad (distinto sería que la persona tenga 30 y la otra 60) existe otro factor de relación desigual de poder: la falta de experiencia”. En ese caso, ¿existe algún tipo de violencia de por sí? La persona de 44 ya ha vivido lo suficiente para entender ciertas cosas, tener determinadas herramientas y privilegios que la persona de 16 años todavía no tiene. Por eso, muchas veces se considera que existe por parte del adulto un aprovechamiento de la situación. En ese caso, habría un doble ejercicio de la violencia: no sólo la estructural que ya existe entre el varón y la mujer, sino también la inexperiencia. Hay muchos delitos contra la integridad sexual en donde directamente el consentimiento no se tiene en cuenta. Quien es menor, además, tiene menos herramientas y puede entrar más fácilmente en el círculo de la violencia, es decir, no detectarla. También puede existir una dependencia económica o emocional, por lo cual es más difícil que sepa pedir ayuda, o salir de la relación. Por eso, últimamente se activaron varios mecanismos para “tomar con pinzas” cuando la víctima se retracta luego de una denuncia: se debe investigar de todas maneras. Los motivos por los cuales esa víctima nos está diciendo que va a volver, que no quiere ir a juicio y demás, pueden estar viciados por la relación. ¿Quiénes tienen que actuar en casos de este tipo? Es un tema complejo, porque por un lado tenemos organismos que tienen que velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes (que les da herramientas al menor para ayudarlo), y por otro lado estaría la parte de la justicia penal, en caso de que existiera un delito contra la integridad sexual. Son dos caminos distintos que en realidad deben transitarse paralelamente e interdisciplinariamente. DATOS El Código Civil y Comercial dispone que las personas alcanzan la mayoría de edad cuando cumplen 18 años y que se denomina adolescentes a quienes cumplen 13. Una persona de 16 años puede hacer un montón de cosas, incluyendo votar, pero no es un adulto. Es un adolescente. Y si tiene menos de 13 es un niño o niña. Las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes (13 a 18 años) no constituyen delito. En cambio, siempre es abuso sexual si la víctima es menor de 13 años, pues al ser una niña o niño no puede consentir. Esta es una presunción y es definitiva. No admite ninguna prueba en contrario y no es necesario ni siquiera considerar el problema del consentimiento y su prueba. Por encima de los 13 años es posible mantener relaciones sexuales consentidas. Sin embargo, ese consentimiento no existe (aunque vayan de la manito por la calle cual novios) y habrá delito (estupro) si la víctima tiene más de 13 pero menos de 16 años y se prueba, además, un aprovechamiento de su inmadurez sexual porque el autor es mayor de edad (más de 18) o tiene una relación de preeminencia sobre la víctima (por ejemplo, es su maestro). En este caso no alcanza con el abuso simple (por ejemplo, tocamientos), sino que debe haber acceso carnal o un abuso gravemente ultrajante para la víctima. A diferencia de lo que ocurre con los menores de 13 años, no hay una presunción, sino que es necesario probar cada elemento que se alega. Es delito (corrupción de menores) promover o facilitar la alteración del desarrollo saludable de la sexualidad de una persona menor de 18 años. Este caso de perversión o seducción de niños, niñas o adolescentes se configura incluso si hay consentimiento y se agrava si la víctima es menor de 13 años o hay cualquier tipo de coacción o intimidación. Hay abuso sexual sin importar la edad de la víctima ni del autor en los casos de violencia, amenaza, coacción, abuso de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, o un aprovechamiento de la falta de consentimiento de la víctima (por ejemplo, porque está alcoholizada). El consentimiento debe ser libre, específico para el momento del hecho (no puede deducirse de comportamientos anteriores) y siempre es reversible (puedo decir que sí y arrepentirme luego durante el acto sexual).

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