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  • Entre Ríos, Argentina

  • Declararon inconstitucional una reforma del gobierno provincial

    Colon » El Entre Rios

    Fecha: 27/11/2025 15:30

    La reciente reforma que se introdujo al instituto de Juicio por Jurados a instancia del Gobierno sufrió un fallo adverso. La vocal de Juicio y Apelaciones N°1, Carolina Castagno, declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley N° 11.222 publicada el 16 de octubre pasado “por resultar inaplicable” en un caso que se planteó. Se trata de una reforma impulsada por el Poder Ejecutivo, que contaba con el apoyo de sectores del Poder Judicial, y que implicaba la obligatoriedad de ser juzgados por jurados los delitos cuya pena máxima en abstracto sea superior a veinte años de prisión o reclusión, junto con los delitos conexos que concurran con ellos. La lupa se había puesto sobre los delitos de integridad sexual. En resumen: la reforma, ahora cuestionada, pretende excluirlos del sistema de jurados. Ese artículo, el segundo de la norma, fue impugnado por la jueza Castagno en el legajo 20.216 en el que se denunció a una persona por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por ser encargado de la guarda. Dijo Castagno en su sentencia de este jueves, a la que tuvo acceso Página Judicial: “En orden a la inaplicabilidad de la ley objeto de análisis, sólo puede decidirse en función de su inconstitucionalidad, pues tal como se destacó, su aplicación en el caso resulta incompatible con las normas expresas de la Constitución Provincial que exigen tutela judicial efectiva, inviolabilidad de la defensa en juicio y resolución de los casos en tiempo razonable (artículo 65 de la Constitución Provincial)”. Y agregó: “Se ha señalado que las leyes son susceptibles de reproche con base constitucional cuando resultan irrazonables, esto es, cuando los medios que arbitran no se adecúan a los fines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta inequidad; justificándose sólo su ejercicio frente a la comprobación de la existencia y realidad de un menoscabo sustancial a las garantías invocadas, esto es cuando la norma impugnada resulta incompatible o irreconciliable con la cláusula constitucional en cuestión”. Un dato interesante. La defensa del acusado fue oficial, a cargo de Fabricio Patat ¿El acuerdo para avanzar con la reforma, legislativamente, tenía el aval del Ministerio Público de la Defensa? El proyecto había recibido una serie de críticas de entidades judiciales, entre ellas el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), que había impulsado el Juicio por Jurados en Entre Ríos, y cuyo proyecto fue aprobado por unanimidad. Fuente: Página Judicial

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