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  • Condenaron a la mujer trans que manejaba drogada a más de 120 km/h y mató a una motociclista en Bahía Blanca

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 23/10/2025 11:57

    Condenaron a la mujer trans que manejaba drogada a más de 120 km/h y mató a una motociclista en Bahía Blanca (Foto: NA) Ángela Leguizamo, una mujer trans de 35 años, fue condenada a 14 años de prisión por el Tribunal en lo Criminal N.º 3 de Bahía Blanca tras atropellar y causar la muerte de Sandra Romero, una motociclista de 59 años, mientras conducía bajo los efectos de cocaína y anfetaminas y a una velocidad de 126 kilómetros por hora en una zona donde el límite es de 30. El caso se remonta a la mañana del 9 de marzo de 2024, cuando Leguizamo, quien en ese momento figuraba como Ezequiel en su documento de identidad y posteriormente inició el proceso de cambio de género, circulaba por la Avenida Colón en dirección descendente, en las inmediaciones del centro de Bahía Blanca. De acuerdo con la investigación llevada adelante por el fiscal Cristian Aguilar, de la Unidad de Delitos Culposos, la conductora manejaba una camioneta Nissan Frontier tras haber consumido cocaína y anfetaminas, y lo hacía a una velocidad promedio de 126 kilómetros por hora en un tramo donde la máxima permitida es de 30 kilómetros por hora. Las pericias determinaron que, durante al menos ocho cuadras, Leguizamo desoyó varias señales de semáforo en rojo, atravesando zonas peatonales y sin respetar los deberes de cuidado exigidos para la conducción en la vía pública, según la información publicada por La Nueva. En ese contexto, la camioneta embistió por detrás a una motocicleta Gilera Smash en la que Sandra Romero, de 59 años, aguardaba la habilitación del semáforo para avanzar en la intersección de Avenida Colón y Peatonal Drago. El impacto resultó fatal para la motociclista, quien falleció en el acto debido a la gravedad de las lesiones. Romero se dirigía a su trabajo y había modificado recientemente su horario de ingreso los sábados, retrasándolo una hora por temor a sufrir un accidente en medio de la salida de jóvenes de los locales nocturnos. El tribunal determinó que la acusada actuó con plena conciencia del riesgo al manejar bajo los efectos de cocaína y anfetaminas (NA) Durante el proceso judicial, la defensa de Leguizamo, a cargo del defensor oficial Pablo Radivoy, argumentó la inimputabilidad de su defendida, alegando que no estaba en condiciones de dirigir sus actos debido al consumo de drogas. No obstante, el juez Saldías desestimó este planteo al señalar que la acusada, pese a manifestar que no recordaba nada, fue capaz de trasladarse desde su domicilio hasta la empresa donde trabajaba, ubicada a más de 23 cuadras, tomar las llaves del vehículo, conducirlo durante más de 2 kilómetros a velocidad excesiva, pasar semáforos en rojo y accionar la luz de freno al advertir la presencia de la motocicleta antes del impacto. Para el magistrado, estas acciones demostraron que Leguizamo no se encontraba en un estado de inconsciencia absoluta. Además, la médica, que la evaluó inmediatamente después del hecho, constató que la conductora “se encontraba lúcida y respondía normalmente. Que prestaba atención y contestaba coherentemente”, según consta en el fallo. El tribunal impuso la condena de 14 años de prisión y 10 años de inhabilitación para conducir vehículos automotores (Foto: Canal Siete) En consecuencia, el fiscal Aguilar había solicitado una pena de 15 años de prisión por homicidio simple con dolo eventual, mientras que el abogado de la familia de la víctima, Néstor Fernández Lorenzo, reclamó 20 años. Por su parte, la defensa pidió la absolución. Finalmente, el tribunal, integrado por los jueces Julián Saldías, Daniela Castaño y Eduardo d’Empaire, impuso la condena de 14 años de prisión y 10 años de inhabilitación para conducir vehículos automotores. La notificación del fallo se realizó de manera electrónica, sin audiencia pública. En el texto de la sentencia, el juez Saldías fundamentó la calificación legal del hecho al afirmar: “Leguizamo desarrolló una conducta que no solo era riesgosa, sino que incluyó en su representación que no era improbable que se produzca la muerte de la víctima y, pese a ello, procedió indiferente en su hacer, sin incluir ningún hecho que excluyera —al menos en su representación— dicho resultado, es decir, se resignó a que suceda”.

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