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Parana » Radio La Voz
Fecha: 19/10/2025 10:04
El Colegio de la Abogacía de Entre Ríos se negó a participar del concurso para Juez de Paz en Viale y cuestionó duramente la ordenanza del oficialismo. El Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (CAER) rechazó oficialmente participar como jurado en el concurso público de antecedentes para cubrir el cargo de Juez/a de Paz de la ciudad de Viale, al considerar que el proceso no reúne las garantías mínimas de transparencia, legalidad y objetividad. La decisión, comunicada mediante una carta firmada por el presidente Dr. Santiago Esquivel y el vocal titular Dr. Javier García Sáenz, fue dirigida al Ejecutivo y a los Concejales y marca un nuevo capítulo en la polémica generada por la Ordenanza N.º 2337/2025, impulsada por el oficialismo y aprobada el pasado 10 de septiembre con la oposición del bloque justicialista Unidad y Compromiso. En el documento, el Colegio recuerda que ya había elevado observaciones al municipio antes de la sanción de la ordenanza, buscando “dotar al proceso de transparencia, objetividad e idoneidad”. Sin embargo, según advierte, el texto final aprobado por el Concejo “optó por un camino exactamente inverso”. “Allí donde se propuso garantizar transparencia, se consagró discrecionalidad; donde se recomendó participación, se consagró exclusión; y donde se pidió legalidad, se eligió improvisación”, señala duramente la nota. Entre las críticas más contundentes, el CAER menciona: ? la exclusión de la Sección Paraná, que es la de competencia territorial en el departamento; ? la ausencia de examen de oposición, que convierte el concurso en una “mera valoración subjetiva de currículums”; ? la adopción de un sistema de puntaje “arbitrario”, sin relación con el que aplica el Consejo de la Magistratura provincial; y ? una “interpretación errónea” del artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula la residencia de los postulantes. El CAER concluye su nota con una definición tajante: “Este Colegio deja expresamente sentado que no participará como jurado ni convalidará un proceso que no cumple las garantías básicas de legalidad, objetividad, transparencia y respeto institucional”.
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