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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 20/09/2025 16:44
Para el propietario del transporte, la resolución fija obligaciones clave: registrar y mantener vigente la habilitación de cada unidad, denunciar cambios de titularidad, identificar el vehículo y asegurar la capacitación del personal en Bienestar Animal (Foto: Shutterstock) El Senasa aprobó un marco regulatorio consolidado para la Habilitación Sanitaria de Medios de Transporte de Animales Vivos y Mercancías de Origen Animal (Resolución 723/2025). La medida abarca a todas las personas y empresas que prestan este servicio dentro del territorio argentino y deroga normas previas (entre ellas las Resoluciones 503/2022, 735/2022 y 557/2024), ordenando y elevando estándares de inocuidad, bienestar animal y trazabilidad en la cadena logística. El nuevo marco exige que todos los vehículos bajo competencia del Senasa estén habilitados (salvo las excepciones listadas en el Anexo II). La habilitación se tramita y renueva cada dos años, y el transporte debe exhibir el número de habilitación otorgado, además de portar la Tarjeta de Habilitación Sanitaria —en formato digital o físico— durante el servicio. Para el propietario o apoderado del transporte, la resolución fija obligaciones clave: registrar y mantener vigente la habilitación de cada unidad, denunciar cambios de titularidad, identificar el vehículo y asegurar la capacitación del personal en Bienestar Animal. Para el conductor, se vuelven centrales: conducir solo unidades habilitadas, transportar según la categoría aprobada, exigir y completar el Documento de Tránsito electrónico (DT-e) como declaración jurada, acompañarlo con el Certificado Único de Lavado y Desinfección y verificar periódicamente el estado de los animales durante el viaje. Cuando la normativa lo establece, deberán colocarse precintos oficiales/validados. La resolución también ratifica la trazabilidad sanitaria durante eventos excepcionales: si hay sospecha o detección de enfermedades o medidas de control específicas, el número de habilitación sanitaria del transporte deberá consignarse en el DT-e dentro del SIGSA al gestionar el movimiento. Alcance internacional y fabricantes Para vehículos extranjeros que ingresen al país con animales importados o en tránsito, será obligatoria la habilitación sanitaria exigida por la autoridad competente de su país de origen hasta su llegada a instalaciones cuarentenarias autorizadas o a otro punto de egreso. Esto homologa exigencias en frontera y ayuda a reducir riesgos sanitarios en corredores internacionales. En paralelo, se crea un Programa de Certificación Sanitaria Oficial de Fabricación (Anexo V) para que fabricantes que lo deseen certifiquen matrices/diseños o unidades de transporte de animales y mercancías de origen animal. La homologación de diseños busca armonizar estándares, mejorar el bienestar animal y disminuir pérdidas económicas por lesiones o condiciones de traslado inadecuadas. Con esta resolución, Senasa estandariza y eleva el piso sanitario del transporte animal en Argentina. Para la logística y el comercio exterior, el cambio implica más trazabilidad y control (Foto: Shutterstock) Digitalización y densidades de carga Senasa impulsa la informatización gradual de trámites que aún no estén disponibles en sistemas —incluida la plataforma SIGTrámites— de acuerdo con un cronograma que establecerá el organismo. Para la planificación de capacidad, el Anexo VII incorpora condiciones de embarque y tablas de densidades por especie, variables que impactan de lleno en ruteo, ocupación de bodega, tiempos de carga y costos por kilómetro. Claves para operadores Documentación viva: Habilitación vigente, Tarjeta, DT-e completo y Certificado de Lavado/Desinfección deben acompañar cada viaje. Operación segura: Cumplimiento de Bienestar Animal, inspecciones en ruta y precintos cuando corresponda. Sanciones y gestión del riesgo El incumplimiento habilita suspensión provisoria de la habilitación y sanciones previstas por la Ley 27.233 y su decreto reglamentario. En términos logísticos, esto eleva la necesidad de compliance operativo para evitar paralizaciones de flota, rechazos en controles o demoras en frontera/planta, con impactos colaterales en cumplimiento de ventanas, penalidades contractuales y cadenas de frío/calidad vinculadas a productos de origen animal. Qué deberían hacer las empresas ahora Auditar la flota y proveedores: Verificar estado de habilitaciones, identificación visible y vigencia de tarjetas; revisar si algún vehículo cae en las excepciones del Anexo II. Actualizar SOPs y capacitación: Incorporar tablas de densidades y rutinizar inspecciones en ruta; recalcular tiempos de carga y capacidad útil por especie. Ajustar planificación y ruteo: Integrar el DT-e con el número de habilitación cuando SENASA lo requiera; prever lavado y desinfección entre viajes. Coordinar con fabricantes: Evaluar adhesión al Programa de Certificación para flota nueva o reconversión, buscando diseños homologados que reduzcan mermas. Monitorear la digitalización: Preparar equipos para el cronograma de SIGTrámites que SENASA defina. Con esta resolución, Senasa estandariza y eleva el piso sanitario del transporte animal en Argentina. Para la logística y el comercio exterior de productos de origen animal, el cambio implica más trazabilidad y control, y demanda gestión documental impecable, capacidad planificada con criterios sanitarios y alineación estrecha entre dadores de carga, transportistas y fabricantes. En un contexto de exigencias crecientes de mercados y controles fronterizos, cumplir —y poder demostrar el cumplimiento— será tan importante como mover la carga a tiempo.
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