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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 09/09/2025 14:48
La Cámara Federal de La Plata revocó la cautelar que había suspendido la Resolución Normativa 26/2024 de ARBA La Sala I de la Cámara Federal de La Plata dictó una resolución que revirtió el escenario judicial en el conflicto entre el Ministerio de Justicia de la Nación y la Provincia de Buenos Aires por la recaudación de tributos en los registros seccionales del automotor. El tribunal dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido la aplicación de la Resolución Normativa 26/2024 de ARBA, mediante la cual se dispuso que los encargados de los registros continúen actuando como agentes de percepción de los impuestos Automotor y de Sellos en territorio bonaerense. Para los funcionarios provinciales, el fallo significó un aval a la potestad tributaria provincial y un revés para la estrategia impulsada por la administración nacional. Los jueces Roberto Agustín Lemos Arias y César Álvarez consideraron que no se encontraba acreditado un peligro irreparable en la demora y destacaron que la práctica de utilizar a los registros como agentes de recaudación funcionó durante más de tres décadas sin afectar el servicio registral. Los fundamentos de la Cámara En su resolución, la Cámara repasó los argumentos esgrimidos por las partes. El juez de primera instancia había sostenido que ARBA carecía de facultades para designar a funcionarios nacionales como agentes de recaudación sin un convenio previo con el Ministerio de Justicia de la Nación. Según esa interpretación, la Resolución 26/2024 era ilegítima, ya que el convenio de 1991 que daba sustento a la operatoria había sido denunciado por la Nación en agosto de 2024. La Fiscalía de Estado bonaerense apeló esa decisión y argumentó que el magistrado había agotado el fondo del asunto mediante la cautelar, lo que configuraba una medida autosatisfactiva. La Provincia sostuvo que el juez interpretó artículos del Código Fiscal sin darle la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y que avanzó sobre cuestiones federales. También subrayó que la suspensión provocaba un perjuicio económico grave, con una merma proyectada de 225.000 millones de pesos en la recaudación durante el ejercicio fiscal de 2025. La Cámara hizo lugar a estos planteos. Remarcó que los actos administrativos gozan de presunción de validez y que, para suspenderlos, las medidas cautelares deben cumplir requisitos estrictos. En este caso, los jueces señalaron que no se evidenciaba un daño cierto para el Estado nacional, mientras que sí existía un perjuicio inmediato y directo para el erario provincial si se mantenía la suspensión. El convenio de 1991 y la denuncia de 2024 El conflicto tuvo origen en el Convenio de Complementación de Servicios suscripto el 3 de octubre de 1991 entre el Ministerio de Economía bonaerense y el Ministerio de Justicia de la Nación. Ese acuerdo dispuso que los encargados de los registros seccionales ubicados en la Provincia de Buenos Aires actuaran como agentes de recaudación de determinados tributos provinciales, inscribiéndose como tales ante la autoridad fiscal local y reteniendo los montos correspondientes al momento de los trámites registrales. El convenio fue denunciado por el Ministerio de Justicia de la Nación el 30 de agosto de 2024, mediante la Resolución 276, en el marco de una política de desregulación y simplificación administrativa. La decisión incluyó la rescisión de todos los convenios de complementación de servicios con provincias, municipios y la Ciudad de Buenos Aires. Posteriormente, el 4 de septiembre de 2024, la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor comunicó formalmente a ARBA la caducidad del acuerdo. Ante ese escenario, el organismo bonaerense dictó el 27 de septiembre de 2024 la Resolución Normativa 26/2024, que dispuso la continuidad de la obligación de los encargados de los registros de actuar como agentes de percepción de los impuestos Automotor y de Sellos. También se reservó la facultad de fiscalizar el cumplimiento de esas obligaciones. El fallo de primera instancia y la apelación El Ministerio de Justicia interpuso entonces una acción contra la Provincia de Buenos Aires y contra ARBA, reclamando la inconstitucionalidad de la resolución provincial y de los artículos 39 y 40 del Código Fiscal. En ese marco, solicitó la medida cautelar que el juez federal de primera instancia concedió, suspendiendo la aplicación de la Resolución 26/2024. El Gobierno bonaerense consideró el fallo como un respaldo a las autonomías provinciales y al federalismo La apelación provincial enfatizó que la medida dictada afectaba de manera inmediata la recaudación pública y comprometía políticas esenciales de salud, educación, seguridad y asistencia social. Además, señaló que el Ministerio nacional no tenía legitimidad para representar en juicio a los encargados de registros respecto de su actuación como agentes de retención. La Cámara coincidió en que la suspensión preventiva carecía de sustento suficiente y que correspondía restituir la vigencia de la norma cuestionada. Subrayó que la práctica de 34 años en la recaudación mediante registros no había generado problemas en el funcionamiento del sistema registral. La interpretación de la Provincia El Gobierno bonaerense difundió un comunicado en el que celebró la decisión. Allí se sostuvo que “el fallo ratifica las potestades tributarias de las provincias y, en particular, su facultad para administrar tributos directos como el de este caso”. Además, se remarcó que se trataba de un triunfo del federalismo y de las autonomías provinciales. Fuentes provinciales advirtieron que la eventual suspensión de la Resolución 26/2024 hubiera generado un grave perjuicio para el financiamiento del Estado bonaerense, sin que existiera un daño correlativo para la Nación. De este modo, se resaltó que los registros debían seguir percibiendo y reteniendo los impuestos tal como lo establecía el Código Fiscal bonaerense. Impacto y alcance de la decisión La resolución de la Cámara Federal de La Plata dispuso que los registros seccionales de la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor ubicados en la provincia debían continuar con las prácticas habituales de percepción y retención de los impuestos Automotor y de Sellos. El tribunal enfatizó que las cuestiones de fondo sobre la validez de la resolución de ARBA y la constitucionalidad de los artículos del Código Fiscal debían ser tratadas en la sentencia definitiva y no en el marco de una cautelar. De esta manera, la Provincia de Buenos Aires recuperó la plena eficacia de la Resolución 26/2024, mientras el expediente principal continúa en trámite. La medida ratificó que la discusión central sobre el alcance de las potestades tributarias locales frente a las decisiones de la administración nacional seguirá abierta y dependerá de la resolución de fondo.
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