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» Comercio y Justicia
Fecha: 29/07/2025 13:50
Por Claudia E. Zalazar (*) En 2012, Fernando E. Vicente y Elsa B. Paz, atraídos por una intensa campaña publicitaria de GAMA S.A. que promocionaba al emprendimiento Ciudad Gama como el desarrollo inmobiliario más grande del interior del país suscribieron un contrato de compraventa para adquirir un departamento, con entrega pactada a los 1300 días de la firma, la que al 27/12/2018 no había sido entregada. Ante esta situación, los Sres. Vicente y Paz buscaron asesoramiento legal del abogado Rodrigo Paulí, e intimaron a la empresa en diciembre de 2021 para que entregara el inmueble, informara sobre el avance de la obra y la exigida por el artículo 36 de la Ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor – LDC), relativa a la financiación. Los demandantes solicitaron la resolución del contrato, el reintegro de lo pagado, indemnización por daño moral, y la imposición de daño punitivo. GAMA S.A. reconoció la suscripción del boleto y los acuerdos de prórroga, la falta de terminación de la obra, los pagos realizados por los actores y se allanó a la resolución contractual, pero negó haber incumplido el contrato o cualquier normativa, atribuyendo la resolución a la mora en los pagos de los actores y justificando las demoras por larealidad económica del país y la pandemia. El Juzgado de 6° Nominación de Córdoba, (Sentencia N° 209 del 23/11/2023), además de confirmar la relación de consumo entre las partes, destaca que GAMA S.A. es una empresa dedicada a la comercialización de inmuebles y que los actores adquirieron el producto como destinatarios finales, declarando la resolución del contrato de compraventa, imputando el incumplimiento a GAMA S.A. por la no entrega en tiempo y forma del departamento. Además ordenó la restitución de los montos abonados en dólares y la forma de computar los intereses, como la concesión del daño moral y de daño punitivo. Ahora bien, sin duda que lo más destacable de esta resolución es que los actores pidieron un mandato preventivo de daños para evitar que la empresa continuara perjudicando a otros consumidores, lo que fue concedido por el tribunal de primera instancia. En esta misma línea de pensamiento, la sentencia de alzada (Sentencia N° 25 del 20/02/2025) dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 3 Nominación confirmó integramente la sentencia de primera instancia, ampliando las medidas preventivas, y estableciendo efectos colectivos de las mismas. Como puede advertirse de la lectura de las decisiones tomadas en ambas instancias, y especialmente las ratificadas y ampliadas por la Cámara de Apelaciones, poseen un marcado efecto difuso o colectivo porque trascienden la esfera individual de los actores para impactar y proteger a un universo más amplio de consumidores, e incluso al mercado inmobiliario en general, que se ha visto muy desvalorizado en la buena fe que debe primar en los contratos. Ello es así, ya que la orden de publicar los modelos de contratos en la página web y tenerlos disponibles en los locales comerciales, es una medida que beneficia a todos los potenciales consumidores. Les permite acceder a la información contractual de manera sencilla y anticipada antes de comprometerse, promoviendo la transparencia. Asimismo, la exigencia a GAMA S.A. de informar la proyección de aumentos de cuotas, su incidencia en el saldo, y el costo financiero total del contrato para toda su clientela y futuros contratos del emprendimiento Ciudad Gama es una medida con un impacto masivo. Aborda directamente el problema de la asfixia económica, el sobreendeudamiento y la vulnerabilidad de los consumidores que, como los actores, se vieron atrapados en financiaciones con costos ocultos y crecimientos exponenciales, con prórrogas indefinidas y la incertidumbre de la entrega. Por último, la condena a publicar un resumen de la sentencia en diarios de gran circulación es una medida de publicidad disuasoria que va más allá de los involucrados directos. Al ordenar informar a la comunidad en general sobre las infracciones de GAMA S.A. y la condena impuesta, se busca concientizar a otros consumidores sobre prácticas abusivas y presionar a otros proveedores a actuar con mayor diligencia y transparencia, contribuyendo a la prevención general de ilícitos similares. En definitiva, más allá de la reparación individual a los demandantes, el caso se destaca por las importantes medidas con efectos difusos o colectivos impuestas a la desarrollista, buscando proteger a una masa indeterminada de consumidores y sentar un precedente para el sector. Estas decisiones, sin duda, refuerzan la función preventiva del derecho de daños y el compromiso de los tribunales con la protección de los derechos con incidencia colectiva, enviando una señal contundente a las empresas sobre la importancia de la buena fe y la transparencia en sus relaciones con los consumidores. (*) Vocal de Cámara jubilada del Poder Judicial de Córdoba.
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