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Concepcion del Uruguay » La Pirámide
Fecha: 24/07/2025 01:54
En el marco de la Ley N° 11.202 de creación de la Obra Social de Entre Ríos (OSER), este miércoles el Poder Ejecutivo publicó el decreto N° 1.402 en el Boletín Oficial, en el que se dispone suspender, por 180 días, «la aplicación del régimen de afiliación obligatoria previsto en su artículo 19° respecto de aquellas personas que, a dicha fecha, revistan la calidad de afiliados obligatorios o irrenunciables a Mutuales, Obras Sociales o Direcciones de Servicios Sociales de Municipalidades o Comunas preexistentes, ad referéndum de la Honorable Legislatura de la Provincia y conforme a los considerandos del presente”. Vencido ese plazo, agrega el decreto, el directorio de la OSER “podrá, en el marco de las competencias atribuidas por el artículo 12°, inciso b), de la Ley N.º 11.202, dictar las disposiciones que resulten necesarias para resolver la situación de los afiliados mencionados”. Ese apartado de la ley de creación de la obra social le permite al organismo “dictar normas complementarias a la presente ley”. El decreto Nº 1.402 especifica que el artículo 19° de la Ley OSER en sus incisos a) y b) “establece la incorporación obligatoria al régimen de la OSER de funcionarios, agentes públicos y beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia que hayan realizado aportes a dicha Obra Social”. Y además el artículo 36° de la Ley Nº 11.202 dispone que la norma deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro del plazo de 180 días a partir de su entrada en vigencia”; y “durante dicho período resulta razonable suspender la aplicación del régimen de afiliación obligatoria respecto de aquellas personas que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, revisten la calidad de afiliados obligatorios o irrenunciables a Mutuales, Obras Sociales o Direcciones de Servicios Sociales de Municipalidades o Comunas preexistentes, a fin de preservar la continuidad de la cobertura y garantizar una adecuada transición”.
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