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Concordia » Concordia Directo
Fecha: 22/06/2025 09:40
Tiempo de lectura aprox: 58 segundos La norma, que lleva la firma de la Ministra Patricia Bullrich, determina que la flamante Unidad actuará “bajo la dirección funcional en el nivel táctico-operacional de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria IV del Litoral de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”. En los considerandos de la resolución queda explicitado que la creación de la Unidad Operacional traerá aparejada “la posibilidad de gestionar en el propio ámbito la infraestructura destinada al cumplimiento del servicio de seguridad, e instalar oficinas destinadas a jefaturas, tareas administrativas, turno de prevención y descanso de Oficiales, sistemas de circuito cerrado de televisión con sala de monitoreo permanente y la dotación de recursos materiales”. En la misma resolución, el ministerio conducido por Bullrich efectúa una modificación de la orgánica de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria IV del Litoral de la PSA, incorporando a Concordia como la décima dependencia, junto a Posadas (Misiones); Iguazú (Misiones); Paso de los Libres (Corrientes); Formosa; Resistencia (Chaco); ciudad de Corrientes (Corrientes); Sauce Viejo (Santa Fe); Paraná (Entre Ríos) y Rosario (Santa Fe). Por último, en el artículo 4, la resolución faculta al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a efectuar “la determinación de la categorización y composición orgánica de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Concordia”. VISTO el Expediente N° EX-2025-53007162-APN-DDA#PSA, la Ley Nº 26.102 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 438 del 12 de marzo de 1992, 375 del 24 de abril de 1997, 145 del 22 de febrero de 2005, 785 del 12 de mayo de 2008, 1993 del 14 de diciembre de 2010 y 1092 del 22 de diciembre de 2017, las Resoluciones Nros. 1617 del 23 de diciembre de 2009 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y 1015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y Que la seguridad interior es un objetivo prioritario para el gobierno nacional, siendo potestad indelegable del Estado
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