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  • Jorge Isaac García

    » El litoral Corrientes

    Fecha: 25/05/2025 02:27

    n El Gabinete de Adolfo Navajas Artaza de izquierda a derecha: Ojeda, Piattini, Zugasti, García, Gobernador Adolfo Navas Artaza, Bernes, Arzuaga y Bruquetas Uno de los ministerios claves del gobierno de don Adolfo fue el que ejerció el doctor Jorge Isaac García, por las cualidades demostradas en la función y las múltiples concreciones y reformas que logró, especialmente, en el campo de la justicia. Tantas han sido las iniciativas que resultará más práctico enumerarlas por su trascendencia que establecer un orden cronológico de acuerdo a sus realizaciones. Decía el gobernador al cumplir su segundo año de gobierno “En materia de legislación, proseguimos con la tónica impresa desde que asumiéramos el Gobierno, actualizando, modernizando y completando la legislación provincial.” El Código Procesal Penal (Ley 2945) del 19 de febrero de 1971. Se promulgó la Ley y se puso en vigencia en toda la provincia un nuevo Código Procesal Penal que transformó el proceso que se seguía, implantando el juicio oral en materia penal. No sólo se promulgó sino que se implementó creando todos los órganos necesarios para el cumplimiento efectivo. Con sucesivas modificaciones rige hasta nuestros días. El proyecto es obra de un jurista fallecido, el doctor Alfredo Vélez Mariconde, profesor de Córdoba y autor del primer proyecto implantando el juicio oral en esa provincia. El mismo comenzó a regir en el mes de noviembre del año 1971. Veinte años después la Nación aprobó un código de similares características estableciendo el juicio oral. Decía el gobernador por entonces (1969): “Estimamos que este día será recordado por mucho tiempo como una fecha de importancia en el progreso jurídico de la provincia; pues, desde ese día, es una palpable realidad el régimen de la oralidad en materia penal.” Se corre el velo, sobre el largo, pesado y añejo período del proceso inquisitorial escrito y no contradictorio y se aleja de toda influencia política en la faz sumarial. Se abre un auspicioso panorama donde la inmediatez procesal juega un rol preponderante y en el que, el imputado, deja de ser un objeto para convertirse en verdadero sujeto, con las fundamentales garantías del debido proceso y la paralela publicidad de los actos judiciales. La puesta en marcha - El doctor Jorge Isaac García narra su cumplimentación: “Resuelto por el gobernador a que se implantara en la provincia el juicio oral en materia penal, y ya contratado el profesor Alfredo Vélez Mariconde para confeccionar el proyecto de código y luego de obtenida la autorización del Gobierno Nacional para su promulgación, el gobierno se vio en la ímproba tarea de ponerlo en marcha. “Para ello había que contar en las jurisdicciones judiciales donde se instalaría el tribunal, con las estructuras edilicias necesarias para esta nueva modalidad, así también la tarea de designar a los nuevos funcionarios, valga la redundancia, para una nueva función. “Había un plazo y un día indicado para que ello empezara a funcionar” -relata el doctor García-. “En capital se adquirió de urgencia el inmueble de la calle Plácido Martínez entre Rioja y San Juan, conocido como Inmueble “Patono”; porque allí funcionaba el antiguo comercio de carnicería de este señor que a esa fecha había fallecido. “Se lo adquirió y se escrituró a pedido del vendedor, don Cesar Gómez, en el término de treinta días y se pagó en el acto de la escritura de transferencia la suma de 50.000 pesos de aquella época, en efectivo. La compra era exclusivamente del inmueble y no de los muebles. “En Paso de los Libres el Colegio de Abogados de esa circunscripción judicial cedió parte importante de un inmueble para la instalación y funcionamiento del tribunal. En la ciudad de Goya tampoco hubo problemas. “La tarea, difícil por cierto, era designar los magistrados. Todo ello se realizó de común acuerdo y en completa y total colaboración con los colegios de abogados de la provincia, que desinteresadamente colaboraron con el Ministerio de Gobierno y así se promovieron algunos magistrados y se designó a otros, todo se reitera con la conformidad y la colaboración de los profesionales de cada circunscripción judicial. “Se hicieron todas las designaciones, se habilitaron las estructuras edilicias necesarias y el día indicado Corrientes tuvo en la esfera judicial la instalación y puesta en funcionamiento del juicio oral en materia penal. “Cabe resaltar que muy pocas provincias ya lo habían hecho y que en el orden nacional se hizo, solo que veinte años después que Corrientes. El Código de Aguas - Otra de las iniciativas cumplimentadas por el Ministerio a cargo del doctor Jorge Isaac García, fue la redacción y promulgación del Código de Aguas para la Provincia de Corrientes. Hasta su sanción y promulgación las disposiciones que regían las materias de aguas eran las del Código Rural, obra de Ernesto Esquer Zelaya. Esta iniciativa tuvo el invalorable concurso de una personalidad en el tema. El proyecto fue redactado por el Doctor Miguel S. Marienhoff, autoridad de primer nivel en la materia. Juzgado de Menores - Una de las primeras concreciones del gobierno de Adolfo Navajas Artaza, quien se había hecho cargo del gobierno en septiembre de 1969, fue la creación del Juzgado de Menores efectuada el 5 de marzo del año siguiente, 1970, por Ley N° 2902, con jurisdicción en la primera circunscripción judicial de la Provincia, con asiento en la ciudad de Corrientes. Un grupo de abogados, algunos de ellos profesores de la Facultad de Derecho de la UNNE entre quienes se encontraban, entre otros, el Dr. Adolfo Saul Beraja, el Dr. Luis Bautista Monti, el Dr. Carlos A. Menises, interesaron al Ministro de Gobierno y Justicia para que se creara un Juzgado de Menores en la Primera Circunscripción Judicial, a título de ver si con el tiempo él funcionaba para hacerlo luego en las otras jurisdicciones de la provincia. El proyecto de ley fue confeccionado y llevado al Ministerio de Gobierno, quien consiguió su sanción y promulgación, previa aprobación y autorización del gobierno nacional para sancionarlo como ley. La ley debía entrar en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de la aprobación del presupuesto provincial para el año 1970. Así se hizo, en la fecha que fija la ley se puso en funcionamiento, local, muebles, personal, así como el juez y los funcionarios judiciales; además de dos secretarios, un médico, un psicólogo, dos asistentes sociales y un cuerpo de delegados de libertad vigilada. Desde esa fecha funcionó en forma regular y sin problemas. Recientemente, más de treinta años después, se creó otro juzgado de Menores en la primera circunscripción judicial y juzgados de igual naturaleza en las restantes circunscripciones judiciales. Recurso de Amparo - “Al mes siguiente, para ser más exactos, el 7 de abril de 1970 se sancionó la ley 2903 que regla el proceso de la acción de amparo”. Código Contencioso Administrativo - Por ley 2943 de enero de 1971 se promulgó el Código Contencioso Administrativo para la provincia de Corrientes, que hasta esa fecha carecía de legislación. Estatuto para el Personal de la Administración Pública - En el mes de septiembre de 1972 se sancionó la ley 2.864, entendiendo que es de incumbencia del Poder Ejecutiva dictar normas reglamentarias para todos los organismos centralizados y descentralizados de su jurisdicción para que colaboren con la acción de la justicia penal dentro de la mayor celeridad. Ley de los Partidos Políticos - Ya estaba tomada la decisión de llamar a elecciones por el gobierno nacional, y debían adecuarse las normas provinciales al Estatuto que regiría para la convocatoria efectuada para marzo de 1973. Conmutación de Penas - Por Ley 3028 del 5 de abril de 1972 se estableció el procedimiento para la conmutación de penas. Ley Orgánica de la Administración de Justicia - Por Ley 2990 del 6 de septiembre de 1971 se sancionó y se instituye la 5ta. Circunscripción Judicial con asiento en Santo Tomé. La ley - es buena prueba de la importancia y la dedicación que el gobierno de Navajas Artaza dedicó al Poder Judicial. Se crea la Quinta Circunscripción Judicial - Con el propósito de descentralizar la administración de justicia se creó la Quinta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Santo Tomé. Estas y mucha legislación más, como ser; Ley para el Enjuiciamiento de los Miembros y Fiscal del Superior Tribunal de Justicia; Código Procesal Civil, Legislación Laboral, etc. habla de la intensa acción que desarrolló un grande de nuestra sociedad, Jorge Isaac García. Soporte Libro “El Gobernador” de Juan Carlos Raffo

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