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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 17/05/2025 02:48
Una caso de bullying entre chicos de 12 y 13 años, compañeros del Colegio del Carmen y San José de Catamarca, llegó a la Justicia Penal Juvenil luego de que la madre de la víctima denunciara las agresiones. La causa avanzó y el fiscal citó al atacante para indagarlo. Allí intervino el juez del fuero, que ordenó frenar y archivar el expediente. En lugar de avalar la persecución del delito, decidió presentarse personalmente en la escuela y convocar a toda la comunidad educativa para resolver el tema desde el diálogo. En una resolución poco frecuente, el juez Rodrigo Morabito, titular del Juzgado de Responsabilidad Juvenil Nº 1 de San Fernando del Valle de Catamarca, entendió que casos como este, con preadolescentes no punibles, no deben solucionarse en el ámbito penal sino en el escolar, con la participación de las familias. Esta no había sido la lectura del fiscal juvenil Guillermo Narváez, quien ordenó medidas de prueba para investigar el caso bajo la carátula de “lesiones leves”. Una vez que reconstruyó los hechos, citó a declarar al agresor, en los términos que estipula el artículo 305 del Código Procesal Penal provincial. Quien impugnó la audiencia que pidió la fiscalía fue la asesora de Menores e Incapaces Daniela Faerman Cano. Argumentó que el chico tiene una doble condición de no punibilidad: por su edad y por la levedad del delito por el que lo denunciaron. “Un niño de 12 años no puede ser llamado a prestar declaración indagatoria en un proceso penal, pues, ese mecanismo no es el que se ha previsto para que ejercite su derecho a ser oído o escuchado”, resolvió el juez Morabito en su fallo. Además, citó un antecedente en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación definió como “incompatible” con el sistema penal juvenil la acción de indagar a un adolescente no punible. “La declaración indagatoria es un acto procesal propio de imputados, cuyo objetivo es permitir la defensa frente a una acusación penal y dado que las personas menores de 16 años son no punibles, no pueden ser tratados como acusados en un proceso penal, lo que hace que la indagatoria sea inaplicable”, fundamentó. A su vez, el juez sostuvo en su fallo que avalar la indagatoria “contradice los estándares previstos en la Convención sobre los Derechos del Niño”, ya que debe tenerse en cuenta “el carácter coactivo” de la audiencia. “Si el niño no concurriera a la citación podría ser detenido y trasladado por las fuerzas de seguridad”, planteó. Argentina es el quinto país del mundo con más denuncias de bullying, según la ONG Bullying sin Fronteras (Imagen Ilustrativa Infobae) En diálogo con Infobae, el magistrado profundizó sobre esto y consideró elemental que la Justicia no busque “delitos y delincuentes en casos que no lo son”, porque “esto es un conflicto escolar en donde no son chicos habituales del delito, o que tienen consumo problemático de drogas”. Junto con la decisión de archivar la causa, el juez Morabito escribió una carta con un lenguaje simple y coloquial, y citó a todos los involucrados en el caso para escuchar esas palabras y reflexionar acerca del acoso escolar. Ese espacio tuvo lugar el jueves por la mañana, dentro del aula, en un acto del que participaron el juez, el fiscal, la asesora de Menores, los abogados de las partes, los alumnos, sus familias, profesores, no docentes y directivos de la escuela. Morabito le pidió a los padres que “no se preocupen solamente porque su hijo sea víctima”, sino que también “le presten mucha atención a que su hijo pueda llegar a ser el victimario”. “Que los chicos aprendan a no dañar y a defenderse, y también preparen a sus hijos para que también defiendan a otros, que tengan empatía”, les recomendó. La edad de imputabilidad, desde otra óptica El juez penal juvenil Rodrigo Morabito disertó en la escuela y dialogó con padres y alumnos sobre acoso escolar Consultado por este medio, el juez Morabito puso en perspectiva qué pasaría en casos como este si la edad de punibilidad se redujera a los 14 años, tal como establece el proyecto de ley que obtuvo dictamen y se tratará próximamente en la Cámara de Diputados de la Nación. “Quien comete un delito tiene que responder ante la ley, porque así lo ha estipulado el legislador, y así debe ser. Pero sin dudas las consecuencias serían devastadoras. Es un típico caso de violencia escolar, y no estamos hablando de lesiones graves. Aplicar un proceso penal a estos chicos implicaría no solamente etiquetarlos, sería devastador para su desarrollo, para su psiquis, y por supuesto no traería ningún resultado, de ninguna índole”, expresó el magistrado. Por último, compartió su diagnóstico acerca de cómo la violencia generalizada, indefectiblemente, derrama en los más jóvenes: “Hay muchos hechos de violencia escolar, pero hay un gran problema con la violencia social, que los chicos vienen adquiriendo. Los menores no están pudiendo resolver sus conflictos de una manera pacífica y lo manifiestan a través de esta violencia adquirida”.
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