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  • Anulan contestación de demanda con firma calcada en juicio electrónico

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 09/05/2025 05:25

    La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba resolvió admitir la apelación deducida por el actor y revocar la resolución del juez a quo, declarando la nulidad de la contestación de demanda presentada con firma calcada digitalmente, al considerar que dicha modalidad no satisface los requisitos legales para constituir un acto procesal válido. En el marco de un juicio tramitado por expediente electrónico, el escrito impugnado había sido acompañado de un documento cuya firma, si bien reproducía los trazos del demandado, fue incorporada mediante un procedimiento informático que la parte actora y las pericias calificaron como una simple calca, sin la autenticidad exigida por la normativa vigente. El tribunal, integrado por los vocales María Rosa Molina de Caminal, Gabriela Eslava y Héctor Hugo Liendo, sostuvo que la firma que se limitó a copiar la rúbrica del demandado no podía asimilarse ni a una firma ológrafa, ni a una firma electrónica ni a una firma digital, tal como lo exige el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación para conferirle validez a un acto procesal realizado electrónicamente. En ese sentido, destacaron que “la presentación carece de virtualidad propia para producir efectos desde el punto de vista procesal”, al faltar un requisito esencial: una suscripción que permita atribuir al supuesto firmante el contenido del documento.

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