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Concordia » Diario Rio Uruguay
Fecha: 08/05/2025 20:40
Agrandar imagen Sede de los tribunales de Concordia El pedido puntual era que la causa por presunto enriquecimiento ilícito -que se tramita en los tribunales de Concordia- sea trasladada a la Justicia Federal, más precisamente, al Juzgado Federal de San Isidro, que conduce la Jueza Sandra Arroyo Salgado. Los letrados de la defensa, Carlos María Conti, en representación de Kueider, y Enrique Oscar Bacigalupe por los imputados González y Crucita, presentaron un recurso de apelación contra la decisión del juez de garantías Edwin Bastian, quien había confirmado la competencia de la justicia provincial para investigar al exsenador, acusado por enriquecimiento ilícito. En el fallo conocido este jueves, el magistrado Larocca Rees coincidió plenamente con Bastian y dejó firme la decisión de que la causa siga en los tribunales de la capital del citrus. La sentencia de Larocca, de 7 páginas, niega rotundamente que –como sostiene la defensa de Kueider- la tramitación en simultáneo de dos causas contra el exsenador viole la prohibición del doble juzgamiento. El magistrado coincidió con el planteo del fiscal de la causa, José Arias, quien había negado tajantemente que existiera tal situación de doble juzgamiento, “toda vez que lo que aquí se estaría investigando (en Concordia) tiene que ver con hechos que habría cometido el imputado Kueider mientras era funcionario municipal y/o provincial, no cuando éste era funcionario nacional, por lo que la competencia Federal debe ser rechazada”. Larocca entendió, en sintonía con la mirada de Fiscalía, que la defensa de Kudier “no ha logrado acreditar que en la justicia Federal se esté investigando a su defendido por los mismos hechos que se investigan en la Unidad Fiscal de Concordia”. El juez entendió que “los supuestos hechos en donde existiría participación de Kueider en concreto en aquella causa (la causa Securitas, en manos de Arroyo Salgado), serían luego de adquirir su condición legitimante para asistir y votar como representante del gobierno entrerriano en ENERSA (29/04/2019) y no antes”. Y agregó: “si analizamos el objeto procesal de la causa penal en trámite por ante la UFI Concordia, esta se ciñe estrictamente a períodos anteriores, en donde Kueider era concejal de Concordia, luego funcionario de la Municipalidad de Concordia, y finalmente como Secretario de la Gobernación de la Provincia, que en su conjunto abarcarían los años 1999 a 2019”. La imprecisa imputación de Arroyo Salgado No pasa desapercibido que el Juez Maximiliano Larocca Rees admite que la imputación de la Justicia Federal contra Kueider carece de “claridad”. Dice el magistrado: “Como se desprende del propio razonamiento de la justicia federal, si bien la causa “Securitas” sería por períodos anteriores con maniobras de los hermanos Tortul y una decena de otras personas involucradas, en concreto y puntualmente (pese a la falta de delimitación del objeto procesal indicado) a Kueider se le atribuiría su aporte participativo en la maniobra recién con posterioridad al día 24 de abril de 2019 y no antes”. Y concluye: “Del análisis efectuado, aceptar la inhibición pretendida por la justicia federal en esta etapa, con la falta de claridad imputativa señalada, implicaría cerrar indebidamente las puertas a una investigación desarrollada por la UFI de Concordia en sus facultades constitucionales autónomas de persecución penal pública en la provincia por todos los ilícitos que se comentan y sean de su competencia, de conformidad a lo normado en el artículo 5° sgts. Y concs. del C.P.P..”. Y remata: “al no existir la mencionada delimitación (de la imputación en la causa Securitas), se corre seriamente el riesgo de declarar la incompetencia por hechos que nada tendrían que ver con lo que se investiga en la justicia Federal, no surgiendo al menos en esta instancia, ninguna conexidad objetiva ni subjetiva como se pretende”. En el último párrafo previo a la resolución que rechazó la apelación de la defensa de Kudier, el Juez Larocca Rees razonó: “la investigación que se viene desplegando en la ciudad de Concordia, y la profundización de la misma y el respeto de los derechos fundamentales de los sujetos intervinientes, aconsejan que hasta tanto no exista concreta precisión y deslinde imputativo en la justicia Federal que arroje mayor claridad a los extremos analizados, se deberá mantener la competencia ordinaria en el presente caso”.
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