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  • Casación ratificó las restricciones a la pareja de Germán Nivello, ex segundo de José López, en una causa derivada del caso “Cuadernos”

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 20/04/2025 04:36

    Germán Nivello y Romina Iacovino, investigados por presunto enriquecimiento ilícito La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso presentado por la defensa de Romina Iacovino, actual pareja del exfuncionario kirchnerista Germán Nivello, y confirmó la decisión que le impide salir del país. El fallo lleva la firma de los jueces Guillermo Yacobucci, Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, quienes avalaron el criterio de la instancia inferior tras considerar que un eventual viaje de Iacovino a México implicaría un riesgo para los fines del proceso judicial en curso, en el que ambos están siendo investigados por maniobras de lavado de dinero. Según consta en la resolución, la defensa de Iacovino, a cargo de Marcelo Rocchetti, había solicitado autorización para que su asistida pudiera viajar de vacaciones acompañada por sus dos hijos menores de edad. El itinerario incluía vuelos de Aerolíneas Argentinas y hospedaje en el hotel “Dreams Playa Mujeres Golf & Spa Resort”, en Quintana Roo. El pedido había sido rechazado en primera instancia por el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 11, y confirmado por la Cámara Criminal y Correccional Federal el 26 de febrero pasado. El abogado interpuso un recurso de casación, ahora desestimado. En la resolución, la Sala II subrayó que la negativa se fundó en hechos concretos vinculados a la causa en trámite, donde rigen medidas cautelares “tendientes a evitar la transmisión de distintos bienes” de la encausada y su pareja, Nivello, quien durante el kirchnerismo se desempeñó como mano derecha del ingeniero José López, secretario de Obras Públicas entre el 2003 y el 2015. Nivello trabajó junto a López durante diez años, entre agosto de 2005 y el 10 de diciembre de 2015. Inició su carrera como coordinador del Programa de Gestión de Obras Públicas, luego ejerció como jefe de Gabinete de la secretaría de Obras Públicas, perteneciente al Ministerio de Planificación Federal encabezado por Julio de Vido. José Francisco López, ex secretario de Obras Públicas (Télam) En 2012, Nivello fue designado al frente de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y, tras la finalización del gobierno de Cristina Fernández, continuó su trayectoria en la administración provincial de Santa Cruz, liderada por Alicia Kirchner. Entre el 10 de diciembre de 2015 y el 9 de junio de 2016 ocupó el cargo de subsecretario de Obras Públicas de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras Públicas de esa provincia. La causa en las que se enmarca este fallo tiene su origen en el expediente 13.816/18, derivado del caso de los “Cuadernos de las coimas”, donde se investigaron las anotaciones que documentó el chofer Oscar Centeno respecto a los presuntos traslados de bolsos con dinero entre empresarios contratistas del Estado y funcionarios del gobierno de Néstor Kirchner y Cristina Fernández. Mientras Nivello estaba siendo investigado en ese caso, donde resultó procesado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (actual ARCA) elaboró un informe donde enumeró posibles inconsistencias en su situación patrimonial. Así fue que en 2019 se hizo una denuncia en su contra y por sorteo tocó el Juzgado 11 con la participación del fiscal Gerardo Pollicita. En 2021 Nivello fue llamado a indagatoria por el juez Julián Ercolini para que explique su derrotero económico durante su paso por la función pública bajo las órdenes de Julio Francisco López, condenado por corrupción tras ser hallado con bolsos llenos de dólares en un convento en 2016. La pesquisa, en rigor, analiza las declaraciones juradas que presentaron el exfuncionario y su pareja, donde exhibieron un patrimonio neto que pasó de $632.741 en el 2008 a $13.585.694 en 2018, dando un aumento patrimonial conjunto del 2047%, en un período que tuvo a Nivello dentro de la administración pública. Durante ese tiempo, Iacovino, una socióloga de 47 años con residencia en Puerto Madero, figuró con participación accionaria en tres sociedades: Sucre 2127 SA, Mas Dermoestética SA y Vani SRL. También trabajó en la administración pública de la localidad chubutense de Sarmiento, así como en las provincias de Mendoza y San Luis, en momentos en que Nivello ocupaba cargos públicos. A su vez, según determinó la entonces AFIP, el 90 por ciento de la facturación de Iacovino en calidad de monotributista estuvo ligada a distintos organismos estatales vinculados, de manera directa o indirecta, con áreas bajo la órbita de la Secretaría de Obras Públicas durante la gestión de López. Germán Nivello, exfuncionario público durante el kirchnerismo (ALOAS) En los informes, la agencia de recaudación relevó una serie de inconsistencias entre los gastos reales de la mujer en el uso de tarjetas, compras de divisas y pagos de impuestos y lo que efectivamente imputó como ingresos. También registró que el valor real de las cinco propiedades que declaró en Puerto Madero excedería los $185 millones (unos USD 3,3 millones al cambio de 2019), un hecho que despertó dudas sobre el origen de los fondos. Al estudiar las declaraciones de impuesto a las Ganancias presentadas por la imputada, la AFIP detectó que la mujer había consignado ingresos facturados como monotributista por servicios de gestión a diversos entes estatales de las provincias de Santa Cruz, Santa Fe, Catamarca, Salta, Mendoza y Córdoba y a empresas constructoras relacionadas con los programas de vivienda financiados por el Estado nacional que debía supervisar Nivello. Además, de acuerdo a las actuaciones, la imputada omitió mencionar su participación en sociedades radicadas en Florida, Estados Unidos, denominadas “M.LLC” y “F. LLC”, así como la titularidad de un inmueble ubicado en Nordelta. También declaró pasivos en cabeza de familiares insolventes como sus padres, su abuela y su tía. Y los gastos surgidos de sus tarjetas de crédito, compras de divisas y otros consumos resultaron superiores a los declarados por Iacovino. Como el aumento del patrimonio de Nivello daría cuenta de una situación económica inconsistente para alguien que se desempeñó como funcionario público, la hipótesis acusatoria apunta a la posible asistencia de su pareja y de otras personas para elevar y disimular sus bienes por fuera de sus ingresos legítimos a través de distintas operaciones comerciales y adquisiciones de inmuebles. Un informe de la antigua AFIP -hoy ARCA-, pieza clave de la investigación contra el exfuncionario y su pareja (Foto: Shutterstock) En ese marco, la imputada solicitó en diciembre pasado una autorización para viajar a México por ocho días con sus dos hijos. Esa presentación fue denegada en enero por el Juzgado Federal 11, en línea con la fiscalía, que invocó la existencia de “impedimentos” para aceptar el pedido. La sala 2 de la Cámara Criminal y Correccional Federal porteña, por su parte, confirmó la resolución del juez y resolvió “No hacer lugar a la autorización para salir del país formulada en favor de Romina Carla Iacovino”. La mujer, con una medida cautelar en su contra tendiente a impedir el movimiento de sus bienes, apeló esa decisión esgrimiendo, entre otras cosas, “el interés superior” de sus hijos en tanto su única intención era la de “vacacionar” junto a ellos “y no llevar a cabo maniobras que entorpezcan la investigación”. En esa línea, la defensa de la imputada señaló que el rechazo de la autorización “lo único que viene a reafirmar es el castigo hacia dichos menores, que no pueden valerse por sí mismos y deben ser asistidos por su madre”. Las actuaciones recayeron en la Sala II del máximo tribunal penal del país, donde los camaristas resolvieron rechazar el recurso de casación por unanimidad en una resolución de 20 páginas a la que tuvo acceso Infobae. “La imputada ya mostró un comportamiento con claro desapego al proceso, al haber dificultado la concreción de medidas en este expediente, cuando se desprendió de bienes registrables de interés para la investigación a través de la empresa ‘Nubi LLC’”, resaltó el juez Yacobucci al liderar el acuerdo en cuestión. El camarista contempló que Iacovino había aprovechado un viaje anterior, admitido en su momento por el juez de instrucción, para volar a los Estados Unidos con el presunto fin de formalizar la venta de un inmueble ubicado en Collins Ave, Miami Beach, Florida, a través de la sociedad Nubi LLC, que estaría bajo la dirección de la imputada. En ese plano, Yacobucci tuvo en cuenta lo que puntualizó el juez de primera instancia al rechazar la admisión de viaje. “Remarcó -reseñó el camarista- que la requirente solicita autorización para trasladarse a los Estados Unidos Mexicanos, país limítrofe de los Estados Unidos de América (donde se habría materializado las operaciones investigadas), por lo que una vez en el primero de ellos, podría desplazarse a otros países, sin que el tribunal se enterara (...)”. El pedido de Iacovino resultó rechazado en la Sala II de Casación, con sede en los tribunales de Comodoro Py (EFE/Juan Ignacio Roncoroni) “Todo ello importa un riesgo concreto para el desarrollo del proceso, puesto que los registros incorporados en el Legajo de Investigación nro. 6 permiten considerar que Romina Carla Iacovino ya alteró la situación jurídica de aquel inmueble, circunstancia que configura un antecedente negativo de carácter objetivo sobre su conducta en el proceso e importa arbitrar medios para asegurar al menos los resultados de aquellas operaciones”, citó el juez de Casación. En otro pasaje de su voto, el magistrado expresó: “De una valoración global de los argumentos brindados por los magistrados que intervinieron en las decisiones del incidente, entiendo que se brindaron explicaciones suficientes para rechazar, al menos por el momento, la autorización de viaje solicitada por Iacovino. En efecto, se resaltaron las maniobras irregulares realizadas por la requirente al gozar de una autorización de viaje previa en el marco de este mismo proceso y se puntualizó, especialmente, el motivo por el cual no procedería la autorización a los Estados Unidos Mexicanos“. “Todo ello -agregó-, con la finalidad de bloquear el eventual desprendimiento de bienes de Iacovino y su pareja, consorte en la causa, en el exterior -o los fondos obtenidos de la presunta venta-, a fin de asegurar el eventual recupero de los activos de origen ilícito o que fueran producto del hecho ilícito que se investiga en la causa principal, lo cual luce razonable y, por el momento, necesario”. El camarista Guillermo Yacobucci, encargado de liderar el acuerdo Luego concluyó: “los agravios de la parte no lograron conmover la decisión adoptada, erigiéndose como meros juicios discrepantes con la decisión. La posibilidad de compra y venta de bienes desde la República Argentina por medio de poderes, a la que alude la defensa en su recurso, no resulta un argumento suficiente ni menos aún determinante para la decisión, puesto desde fuera del territorio, las operaciones podrían resultar más fácilmente ocultables para la pesquisa, de modo que su anterior aseguramiento resulta aún necesario. Por lo demás, en cuanto a la alegada vulneración del interés superior de los menores, no se evidencia de la decisión recurrida una trascendencia negativa normativamente inaceptable". Con la adhesión de los jueces Slokar y Ledesma, quedó confirmado el rechazo de la autorización solicitada por Iacovino.

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