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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 16/03/2025 03:08
La Justicia definió la competencia en un caso donde se investiga a una presunta red transnacional de trata para subrogación de vientres (Foto ilustrativa: Pexels) En el marco de una causa que investiga una presunta red transnacional dedicada a la trata de personas en condiciones de vulnerabilidad para la subrogación de vientres y la venta de bebés, la Cámara Federal de La Plata resolvió una disputa de competencia en un expediente donde intervino la Dirección Nacional de Migraciones, que registró una serie de irregularidades en el intento de viaje fuera del país de una menor recién nacida junto con un ciudadano extranjero que alegaba ser su padre. De acuerdo a esas actuaciones, el 23 de octubre de 2024, en el Aeroparque Jorge Newbery, la joven B.B., de 28 años, y el médico oncólogo de Italia, F.B., oriundo de la ciudad de Padua, presentaron una solicitud para obtener la autorización de salida del país para la beba de 15 días, E.B.. En ese contexto, la madre expresó su consentimiento para que la niña viajara con su padre a cualquier destino del mundo hasta alcanzar la mayoría de edad. Sin embargo, el agente migratorio notó la corta edad de la menor, el estado de puerperio de la madre y la falta de residencia en Argentina del hombre que se presentaba como progenitor. También le resultó llamativo que el requirente intentara salir del país con la beba sin la compañía de la mamá y a tan poco tiempo de dar a la luz. Según el informe de la Dirección General de Movimiento Migratorio, B.B. no tenía pasaporte emitido por el RENAPER ni registros de entradas o salidas del país. Por su parte, el italiano contaba con domicilio en el extranjero y había ingresado al país el 23 de julio de 2023, salido el 4 de agosto del mismo año y reingresado el 8 de octubre de 2024, permaneciendo en Argentina desde entonces. A su vez, había declarado al ingresar diferentes direcciones dentro de la ciudad de Buenos Aires, mientras que la joven tenía registrada su residencia en Rosario. Pese a ello, se emitió la autorización de viaje con una observación especial. La denuncia por el caso de la joven rosarina se inició a instancias de la Dirección Nacional de Migraciones (Foto ilustrativa) Al día siguiente, la joven y el italiano fueron al aeropuerto internacional de Ezeiza junto a la menor con el fin de que los dos últimos abordaran un vuelo con destino a España. Como el permiso de viaje presentaba observaciones, las autoridades no les permitieron abordar el avión. Más aún, en Migraciones consideraron que había motivos para inferir que F.B., en rigor, había captado la voluntad de B.B. para reconocer a la beba recién nacida y llevársela a otro país sin la compañía de su madre. La causa quedó radicada en el Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora, con jurisdicción en el aeropuerto y a cargo del juez Federico Villena. Por su orden judicial, los celulares de B.B. y de F.B. quedaron incautados y se dio intervención a personal del Programa de Rescate de Víctimas de Trata para entrevistar a la joven oriunda de Rosario y elaborar con ella un primer informe. En ese documento, se consignó la situación de pobreza y de vulnerabilidad de la rosarina, quien declaró que era la única responsable de la crianza de su hija desde su nacimiento, que estaba desempleada y que no había terminado la escuela. También contó que subsistía por medio de una Asignación Universal por Hijo que le permitía afrontar los gastos del alquiler y con una ayuda económica de su familia con la que compraba alimentos. De acuerdo a las actuaciones, en una primera conversación con el Programa de Rescate, B.B. expuso un discurso “aleccionado”, donde comentó que había conocido al médico oncólogo y a su pareja -un enfermero también de Italia- en un bar de Rosario, a quienes quiso ayudar cuando le contaron que querían tener un hijo. De acuerdo a las primeras investigaciones, el médico italiano, que alegó ser el padre de la recién nacida, llegó al país junto a su pareja en calidad de "comitentes" (Foto ilustrativa) Sin embargo, en una segunda entrevista, admitió que se vio obligada a “prestar su cuerpo” en virtud de su necesidad de construir una habitación para vivir en la casa de su madre. Así decidió buscar información en internet sobre la subrogación de vientre, luego de lo cual fue contactada por una agencia que, al finalizar una serie de preguntas, le ofreció 10 millones de pesos a cambio de una “subrogación gestacional”. En esa entrevista también mencionó a dos mujeres de la agencia de fertilidad, una de las cuales le entregó una valija con seis millones de pesos en el bar Rock & Feller’s de Rosario, como adelanto del servicio. Además, afirmó que sus vecinas ya realizaban estas prácticas, en tanto “en el lugar había muchas chicas como yo, todas chicas humildes”. La joven firmó un contrato que, dijo, no entendió en absoluto. Luego cursó los nueve meses de embarazo haciéndose chequeos y estudios en Rosario y la ciudad de Buenos Aires, donde unas semanas antes de parir se instaló en un departamento financiado por la clínica. El juez ordenó el allanamiento del domicilio donde se encontraban alojados los dos italianos y la joven recién parida. A partir de los peritajes de sus teléfonos y computadoras, se identificaron distintos consultorios y clínicas asociadas con dos empresas dedicadas a la fertilidad y con inmuebles en la provincia de Santa Fe. Sin embargo, el fiscal Sergio Mola y la Procuraduría de Trata de Personas (PROTEX) requirieron que el juez decline su competencia para remitir las actuaciones al Juzgado Federal de Rosario, donde estaban radicadas las firmas investigadas. El fiscal Sergio Mola El juez formó un incidente para analizar su competencia. En ese contexto, dio cuenta de que la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°12 porteña, con intervención del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Federal N°5, en manos de la jueza María Eugenia Capuchetti, estaban tramitando un caso de subrogación de vientres similar, anterior a la denuncia de Migraciones, y con una de las dos empresas de fertilidad involucradas. Bajo esos parámetros, el titular del Juzgado de Lomas de Zamora declinó su competencia por entender que había un supuesto de “conexidad objetiva y subjetiva” con la investigación a cargo de la magistrada Capuchetti, a quien le remitió las actuaciones. Al tratar el caso, la jueza con sede en los tribunales de Comodoro Py resolvió rechazar su intervención tras entender que “el objeto procesal delimitado por la fiscalía nacional en lo Criminal y Correccional N°12 (...) se encuentra circunscripto a un total de 49 casos de carácter reservado. En ese sentido, cabe mencionar que fue la información allí consignada la que motivó los respectivos allanamientos practicados en distintos establecimientos según correspondía". “Es decir -continuó la jueza al declinar su competencia en la causa iniciada por la denuncia de Migraciones -, llevaron a cabo las medidas pertinentes a los efectos de incorporar a la pesquisa aquellos documentos que, específicamente, se relacionaban con los 49 procedimientos indicados en el párrafo que antecede”. Luego expresó: “Dicha circunstancia, evidencia que no se trata de una investigación generalizada sobre la totalidad de los casos en los cuales se aplicaron técnicas de reproducción humana asistida, sino de aquellos en los que se corroboraron patrones comunes vinculados al objeto procesal, delimitados además en un lapso temporal que no abarca el nacimiento aquí investigado. Al respecto, no debe soslayarse que la posible comisión del delito de trata de personas investigado en la causa del registro de este juzgado, comprende la intervención de empresas internacionales individualizadas como ‘Gaia Fertility’, ‘Donors & Surrogates Overseas Agency Inc.’ y ‘Medically Assisted Human Reproduction Technologys Agency’ y sus respectivos titulares, que oficiarían de mediadores y/o nexo entre las gestantes, comitentes y las Clínicas de Fertilidad atentando contra el fin solidario requerido por nuestro ordenamiento legal para llevar a cabo la subrogación de vientre, siendo este un hecho que no se advierte de la lectura de la causa 24453/2024”. La jueza María Eugenia Capuchetti (Maximiliano Luna) Elevado el incidente de competencia hasta la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, el camarista Roberto Agustín Lemos Arias le giró el expediente al fiscal general subrogante Diego Iglesias para que emitiera un dictamen al respecto. El fiscal, al analizar el objeto procesal del expediente tramitado en los tribunales porteños, iniciado en febrero de 2024, reseñó que allí se encontraban imputadas distintas personas sospechadas de “haber puesto en marcha un negocio ilícito de características transnacionales, que funcionó con habitualidad desde el 2018 y hasta el 3 de junio de 2024, dedicado a la captación y posterior explotación de al menos 48 mujeres en situación de vulnerabilidad provenientes de distintas partes del país a través de la práctica conocida como ‘gestación por sustitución’”. “En el caso -describió el fiscal respecto a ese primer expediente-, la explotación consistió en la gestación para personas de nacionalidad extranjera, sin ningún vínculo con la gestante ni con nuestro país, con el propósito de dar nacimiento a niños y niñas que en los hechos eran comercializados como si fueran ‘mercancías’, al punto de ser trasladados a los pocos días de nacer hacia el extranjero, generando en los actores involucrados en el negocio importantes ganancias económicas”. Luego ponderó: “La lectura de la imputación formulada en aquella causa permite identificar un modus operandi que se replica en el caso radicado en la jurisdicción federal de Lomas de Zamora”. La jueza Capuchetti cuenta con un expediente donde se analizan cerca de 50 casos de subrogación de vientre a cambio de dinero Al momento de dirimir la cuestión de competencia, el juez de la Sala I del tribunal de alzada de La Plata coincidió con los fundamentos elaborados por el fiscal general subrogante, quien remarcó en su dictamen una serie de coincidencias respecto al periodo de tiempo de las maniobras investigadas en ambas causas, además de las distintas personas y entidades sospechadas de promover y participar en un circuito de “reclutamiento” y captación de jóvenes en situación de pobreza y con capacidad para gestar embarazos a cambio de una suma de dinero. “Conforme a lo dictaminado por el Fiscal General Subrogante, a cuyos fundamentos me remito en razón de brevedad, considero que la presente causa debe tramitar ante el Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal N° 5 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cuanto allí se encuentra radicada la investigación de trámite más avanzado, de objeto procesal más amplio y del delito más grave, y por la conexidad evidente entre ambas causas“, señaló el camarista Lemos Arias en un fallo de esta semana al que tuvo acceso Infobae.
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