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  • La Corte Suprema de Chile ordena eliminar datos biométricos de una menor

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 10/02/2025 23:25

    El máximo tribunal falló en contra de la empresa por haber escaneado el iris de una joven de 17 años sin un consentimiento debidamente informado. La Corte determinó que se vulneraron sus derechos constitucionales y rechazó la validez del certificado presentado por la compañía como prueba de la eliminación de los datos. La Corte Suprema de Chile falló en contra de la empresa responsable de Worldcoin por haber recopilado datos biométricos de una menor de 17 años sin un consentimiento debidamente informado. La compañía deberá eliminar definitivamente la información obtenida. El caso se originó a partir de una acción constitucional presentada por un abogado en representación de su hija menor de edad, F.A.L.V., contra la empresa Worldcoin. El recurso de protección alegó que la compañía escaneó el iris de la menor sin su consentimiento, vulnerando así sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, numerales 1, 4 y 24 de la Constitución Política de Chile. El abogado argumentó que la empresa actuó de manera deshonesta y sin proporcionar información clara sobre los riesgos asociados, afectando gravemente el derecho a la privacidad, la integridad física y psíquica, así como el derecho a la propiedad de su hija. En consecuencia, solicitó la eliminación definitiva y verificable de los datos obtenidos. Inicialmente, la acción constitucional fue rechazada, ya que la empresa demandada sostuvo que el registro en su plataforma era voluntario y que la menor accedió por su propia voluntad. Además, la empresa afirmó haber eliminado los datos y presentó un certificado emitido por Tools for Humanity Corporation como prueba de dicha eliminación. Basándose en esto, el tribunal de primera instancia concluyó que no existía una afectación actual y desestimó el recurso. El padre apeló la decisión, reiterando que el acceso a la información personalísima de su hija se realizó de manera arbitraria. Además, impugnó la validez del certificado presentado por la empresa, argumentando que este carecía de la formalidad exigida por la legislación chilena, ya que fue emitido en Estados Unidos sin cumplir con los requisitos del Código Civil ni del Convenio de la Apostilla. En su recurso, sostuvo que la documentación no probaba de manera fehaciente la eliminación de los datos y que la amenaza a los derechos de su hija seguía vigente. Fallo de la Corte Suprema La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó el fallo anterior, basándose en la ley 21430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia. Esta legislación reconoce expresamente que los menores tienen derecho a la protección de sus datos personales y a impedir su tratamiento o cesión sin su consentimiento. Asimismo, el tribunal invocó el artículo 19, numeral 4, de la Constitución, que garantiza el respeto a la vida privada y la protección de los datos personales. La Corte determinó que Worldcoin recopiló datos biométricos de la menor sin proporcionarle la información necesaria para que pudiera comprender las implicancias de su decisión, lo que vicia el consentimiento otorgado. Además, enfatizó que los menores de edad requieren una protección reforzada en el tratamiento de sus datos personales. En cuanto al certificado presentado por la empresa para demostrar la eliminación de los datos, la Corte lo consideró insuficiente. Según el fallo, la eliminación de información almacenada en plataformas digitales debe ser acreditada mediante la norma ISO 27001, un estándar internacional para la seguridad de la información. Un certificado unilateral emitido por la propia empresa no garantiza que la eliminación efectivamente haya ocurrido. Conclusión La Corte Suprema concluyó que se vulneraron las garantías constitucionales de la menor, específicamente su derecho a la privacidad y su integridad física y psíquica. Determinó que el consentimiento de la joven no puede considerarse válido sin una verificación rigurosa de su voluntad informada, lo que no ocurrió en este caso. En consecuencia, ordenó a la empresa la eliminación definitiva de los datos recopilados, estableciendo un precedente clave en la protección de los derechos digitales de los menores en Chile.

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