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  • Planes de ahorro: hay que saber pedir

    » La Gaceta Tucuman

    Fecha: 28/12/2025 03:26

    Primero, una gran simplificación: hay dos tipos de intereses, particulares y difusos. Además, aunque no necesariamente, a ellos se corresponden derechos particulares y derechos difusos. Los particulares son aquellos referidos a una sola persona perfectamente identificada y cuyos beneficios o costos se circunscriben a ella. Los difusos corresponden a sujetos indeterminables y cuyos beneficios o costos pueden recaer sobre más de un individuo. Quien es despedido de un trabajo ve afectado un interés particular; igual quien sufre la violación de un contrato. Los costos principales recaen sobre una sola persona y está claro quién. Un ejemplo de interés difuso involucraría al ambiente. Nadie en especial es afectado por la contaminación de un río aunque muchos o todos podrían serlo. Pero hay más. Si se piensa ahora en un bien colectivo, para la Corte estos bienes no tienen por titulares a una pluralidad indeterminada de personas, ya que ello implicaría que si se determinara el sujeto en el proceso éste sería el titular, lo cual no es admisible. Tampoco hay una comunidad en sentido técnico, ya que ello importaría la posibilidad de peticionar la extinción del régimen de cotitularidad. Estos bienes no pertenecen a la esfera individual sino social y no son divisibles en modo alguno (Halabi, 2009). De allí nacen diferencias procesales. Para derechos individuales cada sujeto sabe cuánto está afectado por una situación y si quiere o no demandar. Cada uno evalúa su posición y nadie puede interferir en las valoraciones ajenas. Por ello y por el alcance de la respuesta judicial, aplicable sólo a las partes, únicamente un afectado en sus derechos subjetivos (los del sujeto) puede reclamar. Por cierto, el criterio es diferente en lo penal, porque se supone que la sociedad toda es la perjudicada y en consecuencia el Estado es actor obligado. En cambio, en lo difuso no está claro quién es afectado directo y, lo que empeora el panorama, tampoco cuánto es su daño. Así, es posible que nadie inicie una demanda por contaminación cuando el beneficio personal con seguridad será menor que el costo del juicio aunque el beneficio total sea mayor. Entre ignorancia y aprovechamiento del efecto general del resultado muchos potenciales beneficiados no aportarían al proceso y tal vez la demanda no se realice. Aquí influirían elevados costos de transacción, como encontrar a las partes, ponerlas de acuerdo, conseguir que contribuyan Para casos así la Constitución Nacional autoriza que un funcionario, el defensor del pueblo, plantee el litigio. Si la evaluación individual disuade de actuar queda habilitado un agente movido por un panorama general. Y también se permite la participación de organizaciones de la sociedad civil que dejen de lado intereses particulares en sentido estricto para hablar en nombre de otros que por desconocimiento o marcada asimetría de costos no lo harían. Un claro ejemplo ocurrió en 2023 cuando Greenpeace Argentina reclamó a la Corte Suprema nacional por cambios en las clasificaciones de tierras en provincias del Norte que llevarían a la desaparición del hábitat del yaguareté, especie en peligro de extinción. La Corte admitió que Greenpeace hablara en nombre de los yaguaretés pues el tema integra los objetivos legales de la organización y bien podría decirse que tienen un costo de transacción infinito para entablar una demanda por cuenta propia. En lo comercial hay algo parecido. Es posible que una empresa financiera tenga un método de redondeo de cuentas que perjudique a sus clientes. Para cada uno puede no valer la pena quejarse pero en el total ser un monto significativo. Por ejemplo, casi nadie haría un juicio por 300 pesos al año, pero si los clientes fueran diez mil se trataría de tres millones de pesos anuales. Ante la gran asimetría y tentación de free-riding (si gana uno ganan todos porque no podrían funcionar dos sistemas de redondeo) están autorizados a actuar el defensor del pueblo y las asociaciones de defensa del consumidor. Pero no tienen legitimidad para cualquier relación de consumo. Que muchas personas tengan el mismo problema no hace a un bien colectivo ni a un interés difuso. Si a uno solo le dieran la razón el cambio en la relación contractual se aplicaría sólo a él; habría sólo muchos intereses particulares esencialmente idénticos y si quisieran ahorrar costos de transacción lo mejor podría ser conformar un consorcio para litigar. Lo anterior está parcialmente considerado en la Constitución de Tucumán al disponer en su artículo 82 que el Defensor del Pueblo tiene como atribuciones y deberes la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en esta Constitución, la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las leyes, frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública provincial y municipal, o de prestadores de servicios públicos. Pero los planes de ahorro no encajan en servicios públicos, intereses difusos, derechos de incidencia colectiva ni bienes colectivos. ¿Por qué la Corte nacional no aceptó tomar el caso? Sólo citó el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que le permite rechazar expedientes sin justificarlo. Pero véanse algunos números. Hasta la semana pasada, en 2025 la Corte resolvió 28.937 causas, dictando 15.664 sentencias. En 2024 fueron 20.439 y 12.521 respectivamente, pero le llegaron 45.678 casos (falta este dato para 2025). Mientras, la Suprema Corte de EEUU recibe entre siete mil y ocho mil casos por año pero admite discutir unos 80. El tribunal de Argentina está saturado de trabajo y con seguridad eso influyó en no tratar un pleito que venía tropezando desde el comienzo por mal planteado.

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