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Parana » APF
Fecha: 27/11/2025 12:31
Se entendió que la competencia del jurado popular en este caso se confirmó mientras estaba vigente la Ley Nº 10.746 de Juicio por Jurados que luego fue modificada, en cuanto a su competencia para juzgar determinados delitos, por la Ley Nº 11.222 que le limitó la intervención a casos cuya pena máxima en abstracto sea de más de 20 años de prisión o reclusión. Fiscalía quería que el caso se debatiese ante un juez técnico. Llamó a atención la postura del Ministerio Pupilar, que acompañó al fiscal. jueves 27 de noviembre de 2025 | 11:43hs. La jueza del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Carolina Castagno, resolvió el martes 25 “declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley N° 11.222, por resultar inaplicable al presente caso, en los términos y con los alcances referidos en los considerandos; y rechazar el planteo Declinatorio de Competencia formulado por la Fiscalía, de este Tribunal de Juicios, ratificando la competencia del jurado ciudadano para juzgamiento del presente caso, por los considerandos expuestos”. Castagno tomó intervención ante el planteo que formuló el fiscal, Leandro Dato, en las audiencias que se realizaron entre el 10 y 14 de noviembre con el fin de dar tratamiento al pedido de sobreseimiento del imputado formulado por su defensa; cuando la Fiscalía introdujo el planteo de incompetencia del jurado como juez natural del caso. La jueza analizó que “la posición institucional del Ministerio Público Fiscal que expuso el Fiscal Coordinador en el marco de la pasada audiencia, al introducir el presente planteo, es precisamente contraria a lo sostenido por la CSJN, pues implica anular actos válidos, firmes, consentidos y dictados bajo la vigencia de una Ley anterior, que determinaron la forma en que este proceso debe ser tramitado y/o juzgado…”. La jueza analizó que “de la cronología del trámite del presente legajo, surge claro, que tanto la remisión de la causa a juicio por jurados como el sorteo del Tribunal técnico que tendrá la tarea de dirigir a los mismos, han sido dictados durante la vigencia de la Ley 10.746; no habiéndose aún celebrado las audiencias que regula el citado artículo 25 de la ley de mención, ya reseñadas, de sorteo de potenciales jurados (inciso b) y de admisión de evidencias (inciso c); y por tanto, atento al tipo de delito por el cual fue requerido a juicio el imputado… y la pena máxima admitida legalmente, conforme la modificación introducida por la Ley N° 11.222, deja de ser competencia de los jurados ciudadanos y vuelve a la competencia delos jueces profesionales, como sucedía antes de la sanción de la Ley 10.746”. Castagno entendió que “… habiendo adquirido firmeza tal acto procesal, no se lo puede ‘despojar de sus efectos’, pues se trata de un acto válidamente cumplido; de ahí, que cualquier discusión que pueda suscitarse en orden al límite fijado por el legislador para modificar o mantener la competencia del jurado ciudadano, a saber, la celebración o no de las audiencias que regula el artículo 25 de la Ley 10.746, quedan vacía de contenidos”. La magistrada también indicó que “como se observa, la jurisprudencia constante de la CSJN, describe como límite, para la aplicación de nuevas leyes procesales a causas pendientes, la realización de actos válidamente cumplidos en resguardo del principio de preclusión, de juez natural, y también a fin de evitar dilaciones innecesarias; de ahí, que los actos cumplidos con anterioridad a la sanción de la nueva ley deben quedar inalterados, aunque no así -en principio- los posteriores, a los que se aplicará la nueva ley, en la medida que no se afecte la garantía constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio”. “Aplicación inmediata” Además insistió en que “al haber sido ya admitida la acusación para que el imputado sea sometido a juicio por jurados…, deviene evidente, que la norma objeto de análisis - artículo 2 Ley N° 11.222 resulta inaplicable al caso, pues la anulación, tal y como lo pretende la Fiscalía, por la ‘aplicación inmediata’ del nuevo régimen procesal, independientemente de que se hayan celebrado o no las audiencias del artículo 25 de la Ley 10.746, importaría, dejar sin efecto actos procesales válidos dictados bajo la vigencia de la norma anterior…”. Como así también sostuvo es inaplicable porque significaría “… retrotraer el proceso a una etapa ya concluida; obstaculizaría la pronta terminación del proceso que exige una buena administración de justicia, en desmedro de los fines del proceso penal; y perjudicaría la defensa del imputado, en tanto desde la contestación de la acusación…, en función del proceso de juicios por jurados, trazó su estrategia defensiva, su teoría del caso y la evidencia ofrecida; que lleva a dar razón al Defensor, cuando destaca lo inadmisible que resulta el planteo impetrado a la luz de los principios de preclusión y celeridad”. Clara afectación Castagano resaltó que también importaría “una clara afectación a los derechos del menor víctima, tutelado convencionalmente (Convención sobre los Derechos del Niño), cuya madre, es hija del imputado junto a su patrocinante, en forma reiterada, ha solicitado, invocando tutela judicial efectiva, la pronta fijación de audiencia de juicio oral, atento al tiempo transcurrido, considerando que no puede postergarse en forma indefinida el trámite del proceso, a propósito de las medidas solicitadas por la Defensa en conjunto con la Fiscalía en orden a la capacidad procesal del incurso, por ser ello contrario al principio de celeridad procesal y pronta resolución del conflicto…”. La vocal expuso que “de ahí, lo llamativo que resulta la postura adoptada por la representante del Ministerio Público Pupilar, quien pese a la posición institucional del Ministerio Público de la Defensa, el cual integra, según afirmó el Doctor Patat, es la por él expuesta en la pasada audiencia, prestó adhesión al planteo declinatorio de competencia”. (APFDigital)
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