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» Misioneslider
Fecha: 27/11/2025 11:04
El impuesto sobre los Ingresos Brutos es uno de los gravámenes más controvertidos en Argentina. Este impuesto, aplicado por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), consiste en gravar un porcentaje fijo sobre la facturación de un negocio, independientemente de su ganancia. Sin embargo, su principal crítica radica en su «efecto cascada», ya que se suma en cada etapa del proceso productivo, gravando sucesivamente el mismo producto. A pesar de que este impuesto afecta a la mayoría de las actividades económicas, existen algunos sectores o contribuyentes que pueden acceder a beneficios o exenciones. En CABA, por ejemplo, existe un Régimen Simplificado similar al monotributo, que simplifica la carga administrativa de las declaraciones juradas de Ingresos Brutos. Además, actividades relacionadas con la salud, la educación y la producción de bienes culturales también pueden estar exentas en ciertas jurisdicciones. En CABA, el artículo 296 del Código Fiscal enumera los casos en los que los contribuyentes estarán exentos del pago de Ingresos Brutos. Algunos ejemplos incluidos en la normativa son los ingresos provenientes de operaciones con títulos emitidos por entidades gubernamentales, la emisión de moneda de curso legal, la edición de libros y la representación de medios del interior del país, entre otros. En la provincia de Buenos Aires, el artículo 207 del Código Fiscal también establece sectores o contribuyentes exentos del pago de Ingresos Brutos. Ejemplos de estos son los ingresos derivados de actividades ejercidas por entidades gubernamentales, los servicios de mercado y bolsa de comercio, las operaciones con títulos emitidos por entidades gubernamentales, y los ingresos de asociaciones mutualistas, entre otros. En resumen, el impuesto sobre los Ingresos Brutos es un gravamen polémico en Argentina debido a su efecto cascada. Sin embargo, existen beneficios y exenciones para ciertos sectores o contribuyentes en CABA y la provincia de Buenos Aires. Es importante para los contribuyentes conocer las normativas fiscales vigentes en cada jurisdicción para poder acceder a estos beneficios y cumplir con sus obligaciones tributarias de manera adecuada. Exención de ingresos provenientes de prestaciones o locaciones Esta exención no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o de servicios por cuenta de terceros, aun cuando dichos terceros sean socios o accionistas o tengan inversiones que no integren el capital societario. Aplicación de la exención La exención de ingresos provenientes de prestaciones o locaciones aplica únicamente a aquellas transacciones en las que la empresa actúa por cuenta propia, es decir, cuando no está prestando servicios o realizando obras para terceros. En estos casos, los ingresos generados no estarán sujetos a esta exención y deberán ser declarados y tributados según la normativa vigente. Es importante tener en cuenta que la exención se limita a los ingresos derivados de actividades realizadas directamente por la empresa, sin la intermediación de terceros. En el caso de que la empresa esté realizando trabajos o prestando servicios para otras personas físicas o jurídicas, esos ingresos no estarán cubiertos por esta exención y deberán ser incluidos en la declaración de impuestos correspondiente. Excepciones a la exención Existen excepciones a la exención de ingresos provenientes de prestaciones o locaciones, especialmente cuando se trata de operaciones realizadas por cuenta de terceros, aunque estos tengan algún tipo de relación con la empresa. En estos casos, los ingresos generados por la prestación de servicios o la realización de obras para terceros deberán ser declarados y tributados de acuerdo con la normativa fiscal vigente. Es importante revisar detenidamente cada situación para determinar si los ingresos están exentos o no de acuerdo con la ley. En caso de duda, es recomendable consultar a un asesor fiscal para evitar posibles problemas con la autoridad tributaria. Conclusión
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