23/11/2025 05:33
23/11/2025 05:32
23/11/2025 05:32
23/11/2025 05:31
23/11/2025 05:30
23/11/2025 05:28
23/11/2025 05:25
23/11/2025 05:25
23/11/2025 05:24
23/11/2025 05:24
Buenos Aires » Infobae
Fecha: 23/11/2025 04:32
Imagen ilustrativa Un reciente fallo judicial en Alemania reconoció a los derechos de autor como fuente de los resultados que se obtienen en el uso por parte de ChatGPT, y por lo tanto condenó al gigante del software de lenguaje generativo por violación de la propiedad intelectual. En la sentencia se estableció que los “modelos lingüísticos” utilizados por OpenAI, como así también “la reproducción de los textos de las canciones en los resultados del chatbot” constituyen “una violación de los derechos de explotación protegidos por los derechos de autor”. Esta sentencia nos retrotrae a la misma discusión que décadas atrás se dio por los sistemas de reproducción y descarga de música y películas en Internet. En aquella época la tecnología de red posibilitó compartir archivos, canciones o imágenes y los usuarios finales podían descargarlas sin control alguno por parte de sus creadores o productores. Con el correr de los años, esta forma de consumir los productos audiovisuales se volvió obsoleta y los costos casi marginales de la misma facilitaron la expansión “legal” de música, series y producciones de todo tipo por medio de las plataformas mundiales. En la demanda mencionada contra OpenAI, fue acusada de utilizar letras de canciones para entrenar sus sistemas de inteligencia artificial sin contar con los permisos ni pagos correspondientes a los autores por el uso de sus obras. La parte demandante sostenía que OpenAI se había beneficiado de contenido protegido por derechos de autor, vulnerando así los intereses de los creadores originales. Por su parte, OpenAI argumentó en el proceso que sus modelos lingüísticos no almacenan ni copian datos concretos del material utilizado durante el entrenamiento. Según la empresa, los resultados generados reflejan únicamente patrones aprendidos, no reproducciones literales de obras protegidas. No obstante, el tribunal desestimó estos argumentos de la defensa y resolvió que tanto la reproducción de textos en los modelos lingüísticos como su reproducción en los resultados generados, constituye una infracción a los derechos de explotación protegidos por los derechos de autor. El problema vuelva al debate y la pregunta es: ¿quién es el dueño de la respuesta que se hace a una plataforma de IA? ¿Si en la respuesta no interviene un humano, el resultado puede considerarse creación humana? ¿Si la respuesta obtenida es sobre una plataforma paga, el dueño no es quien abona? ¿Puede considerarse violación al derecho de autor al producto que se obtiene por el uso de millones de creaciones musicales? ¿Cómo se puede determinar si una canción creada de forma artificial usó tal o cual compositor específico? Las empresas de IA sostienen que sus modelos de respuestas funcionan de manera diferente a la copia directa de datos de entrenamiento. Según ellas, los sistemas no almacenan ni reproducen de manera literal el material utilizado durante el proceso de aprendizaje. Lo que hacen es que los modelos aprenden por medio de patrones y, a partir de ellos, generan respuestas nuevas y originales que no corresponden a una reproducción exacta de los textos utilizados en el entrenamiento. Otra de las puntas a considerar podría ser qué parte de responsabilidad tiene el usuario final durante el proceso. Pareciera este punto el menos sólido ya que la formulación de la pregunta no implica una apropiación directa, es como decir que leer un libro implica adueñarse de lo creado por el autor. Por lo que trasladar la responsabilidad al usuario es un argumento muy débil. Es evidente que la responsabilidad está en un tercero, el tema es que ese tercero no es humano. Entonces, todo dependerá de determinar el grado de injerencia que tienen las empresas en la generación de las respuestas y si los modelos de lenguaje, imagen o sonido son influenciados por alguna creación humana directa. Para el tribunal alemán esta injerencia es significativa como para implicar una responsabilidad a la empresa de software. Nuevamente las normas creadas y aplicadas a un mundo en donde lo material, lo próximo y previsible era el denominador común, deben ser replanteadas. En un presente de inteligencias múltiples, de realidades sin fronteras y de normas de difícil aplicación, los temas como la propiedad intelectual, los derechos de autor, la transferencia de datos y la privacidad, solo por nombrar algunos, deberán ser analizadas por las normas como formas de creación no humanas, adquiriendo por lo tanto un nuevo significado y en dónde caer en el facilismo de una respuesta tradicional no solucionará nada.
Ver noticia original