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  • Un padre volvió a Río Negro después de 40 años para pagar la cuota alimentaria de su hija con discapacidad

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 15/11/2025 12:35

    El hombre se acercó al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos para hacer el acuerdo Un insólito caso tuvo lugar recientemente en Río Negro, donde un padre regresó al país después de cuarenta años de ausencia para acordar el pago de la cuota alimentaria de una de sus hijas, quien tiene una discapacidad. El hombre había abandonado a sus cuatro hijos en Argentina en los años 80 y se había mudado a Chile, perdiendo todo tipo de contacto con ellos. Ahora, se presentó a una mediación en la ciudad de Cipolletti, donde finalmente se formalizó el compromiso económico tras décadas de desvinculación familiar. La historia tiene sus raíces a mediados de la década de 1980, cuando el protagonista decidió cortar la relación con su ex pareja, mudándose al país vecino sin brindar cualquier información sobre su paradero. Su ausencia obligó a la mujer a ocuparse en soledad de la crianza de los cuatro hijos que tenían en común y el sostenimiento económico de la familia. Si bien hoy son todos adultos con independencia económica, una de las chicas tiene una discapacidad que requiere más asistencia. Por eso, tras años de intentos fallidos de contacto, la madre decidió volver a intentar comunicarse con su ex. Y así recurrió al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC), en Cipolletti, solicitando una mediación alimentaria. Con el acompañamiento de una defensora pública, se inició el trámite y, a través de una notificación por Whatsapp, finalmente fue posible localizar al padre ausente. Pese a las dificultades y el tiempo transcurrido, el hombre accedió a asistir a la audiencia junto a su abogado particular. Durante el encuentro, las partes arribaron a un acuerdo: el hombre se comprometió a abonar una cuota alimentaria equivalente al 30 por ciento de su salario de jubilación, más el Sueldo Anual Complementario (SAC). Según lo establecido, los depósitos deberán hacerse entre el 1 y el 10 de cada mes a partir de enero de 2026. También se pactó el pago correspondiente al mes de diciembre mediante transferencia. El proceso de mediación no solo viabilizó el acuerdo económico, sino que se convirtió en el primer espacio de diálogo entre el padre y sus hijos desde su partida. Intervinientes en la instancia destacaron que fue el mediador quien alentó a la familia a restablecer la comunicación, lo que marcó un hito tras años de desencuentros. Otro caso llamativo en Río Negro: se divorció, su exmarido vivió 20 años en su casa y ahora deberá compensarla Durante más de dos décadas, María Alicia Carrilao, vecina de Cervantes, Río Negro, vivió una situación que consideraba injusta. Tras divorciarse de su marido, en agosto de 2001,fue ella quien tuvo que abandonar la casa familiar y alquilar una vivienda. Él, en cambio, permaneció en el hogar conyugal y años más tarde llevó allí a su nueva pareja. La propiedad —una vivienda del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV)— había sido adjudicada en 1993 a nombre de ambos, pero solo uno la disfrutó desde entonces. “Pedí lo que me corresponde”: se divorció, su ex vivió 20 años en la casa conyugal con su nueva pareja y ahora deberá compensarla (Imagen ilustrativa hecha con IA) Con el paso del tiempo, y cansada de sostener alquileres con apenas una pensión, María Alicia decidió acudir a la Justicia. En 2023, presentó una demanda para que se le fijara una compensación económica por los años en que su exmarido utilizó en forma exclusiva la casa que pertenecía a los dos; y obtuvo un fallo favorable. Su presentación en la Justicia fue minuciosa. Aportó documentación del IPPV que acreditaba la titularidad compartida del inmueble, comprobantes del pago de las cuotas que ella misma terminó de abonar y la notificación enviada a su ex para escriturar el bien a nombre de ambos. Nunca obtuvo respuesta de su expareja. Tras recibir la demanda, su ex contestó con una negativa general y un relato que intentó revertir la historia. Alegó que su exmujer había abandonado voluntariamente el hogar en 2001, dejando a sus cinco hijos bajo su cuidado. Sostuvo que María Alicia no había contribuido económicamente ni afectivamente en la crianza y la acusó de ser una “madre ausente”. Para él, el reclamo de su exesposa “colisionaba con la moral y las buenas costumbres”, dado que, según su versión, ella había renunciado a cualquier derecho sobre el hogar al retirarse “llevándose solo sus pertenencias personales”. Además, sostuvo que su pedido constituía una maniobra para obtener un “rédito económico” que no le correspondía. El planteo, sin embargo, no convenció a la jueza. En su sentencia, la magistrada Ángela Sosa, titular del Juzgado de Familia de General Roca, repudió expresamente el tono peyorativo utilizado por el demandado y su abogado, señalando que los calificativos vertidos contra la mujer resultaban “inadmisibles e innecesarios” desde una perspectiva de igualdad de género. Finalmente, la jueza decidió continuar el trámite y dictar sentencia, advirtiendo que ambas partes habían consentido los actos procesales previos. En su resolución, la magistrada Sosa hizo lugar a la demanda de la mujer y reconoció su derecho a percibir una compensación económica. Basó su decisión en el artículo 444 del Código Civil y Comercial, que establece que el cónyuge que no habita el inmueble familiar puede solicitar una renta por su uso exclusivo por parte del otro.

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