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  • El Gobierno habilitó la compra de fusiles semiautomáticos a civiles: los detalles de la medida

    » Primerochaco

    Fecha: 06/11/2025 15:11

    El Gobierno nacional autorizó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos de uso civil condicional, medida que modifica el régimen vigente y deja sin efecto la prohibición que regía sobre este tipo de armas. La Resolución 37/2025 , publicada ayer en el Boletín Oficial, establece un nuevo esquema de permisos bajo control del Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Seguridad. La resolución redefine el acceso a fusiles y subametralladoras de asalto derivadas de modelos militares, con cargadores desmontables y calibres superiores al .22 LR. Solo podrán adquirirlas los legítimos usuarios y las entidades de tiro que acrediten una justificación deportiva y cumplan con una serie de exigencias técnicas y documentales. Según el texto oficial, la reforma busca reemplazar la prohibición general por un sistema de control «más preciso, trazable y ajustado a fines legítimos», centrado en la identificación del material, la verificación de antecedentes y la demostración de uso deportivo comprobable. Requisitos para acceder al permiso especial Para comprar o poseer fusiles semiautomáticos, los solicitantes deberán: Identificar el arma con precisión, detallando tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie. Disponer de un Sector de Guarda tipo G2, es decir, un sistema de almacenamiento seguro aprobado. Presentar una declaración jurada que justifique el pedido, acompañada por documentación probatoria y fotografías del arma. Pagar las tasas correspondientes al trámite, equivalentes a la «Tenencia Exprés» y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM). Acreditar uso deportivo comprobado, mediante: Certificación de una entidad de tiro habilitada que avale la condición de tirador activo. Participación en competencias nacionales o internacionales de tiro deportivo. Solicitud institucional de una entidad de tiro que destine el arma a prácticas deportivas o fines didácticos certificados. No registrar sanciones ni trámites pendientes ante el RENAR. Contar con al menos cinco años de antigüedad como legítimo usuario de armas de uso civil condicional. Aportar pruebas adicionales que respalden la pertinencia del pedido, según el criterio del organismo. Cambios institucionales y derogación de normas previas La norma también dispone una reestructuración administrativa: la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) pasa a denominarse nuevamente Registro Nacional de Armas (RENAR), bajo la órbita directa del Ministerio de Seguridad. Con esta modificación, el RENAR asume la plena responsabilidad de aplicar, controlar y fiscalizar la Ley Nacional de Armas y Explosivos N.º 20.429, así como sus disposiciones complementarias. Además, quedan derogadas las resoluciones 81/02, 54/04, 155/04 y 239/09 del anterior régimen.

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