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    Gualeguaychu » Reporte2820

    Fecha: 06/11/2025 12:14

    Crónica de funcionarios cómplices y empresas incumplidoras. El 4 de noviembre, en el Juzgado Federal de Gualeguaychú, se presentó a prestar declaración indagatoria a requerimiento del juez Hernán S. Viri, el intendente de la ciudad de Ibicuy, Ezequiel Maneiro. La semana que viene, el marte 11, lo tendrá que hacer la secretaria de Ambiente provincial, Rosa M. Hojman, a principio de diciembre el secretario de Minería, Ricardo Iturriza y luego el ministro de Desarrollo Económico, Guillermo Bernaudo. El requerimiento no es menor, se da por el incumplimiento de dos sentencias judiciales: "LUCIANO, Ricardo José C/ SR. GOBERNADOR GUSTAVO EDUARDO BORDET S/ ACCIÓN DE AMPARO (ACCIÓN DE EJECUCIÓN DE INCIDENCIA COLECTIVA)", Expte. Nº 25654 y FPA 003721/2022 CADOPPI, CARLOS HUMBERTO c/ PROVINCIA DE ENTRE RÍOS s/AMPARO AMBIENTAL - JUZGADO FEDERAL DE GUALEGUAYCHÚ- SECRETARIA EN CIVIL, COMERCIAL, LABORAL PREV. SOCIAL, Y CONT. ADM. FEDERAL. Vale aclarar que a estas sentencias la incumplió también la empresa Cristamine por no realizar la audiencia pública obligatoria, art nº47 Decreto nº4977/09 y, Ley General de Ambiente nº25.675 arts. 19 al 21. A los funcionarios les cabe un incumplimiento de sentencias, de los deberes de funcionario público, falsedad ideológica, omisión de control y, a la empresa el incumplimiento de dos sentencias judiciales. Tanto Carlos Humberto Cadoppi Frigerio como el que suscribe hemos recibido innumerables agravios, como los realizados por el abogado asesor de la secretaria Hojman, Osvaldo Fernández. Se sabe que cuando se agrede es porque no hay argumentos válidos suficientes, a eso se ha sumado una andanada de presentaciones judiciales en nuestra contra. Nuestro “pecado” fue solicitar que se cumpla la ley, todos los incumplimientos denunciados surgen de los expedientes administrativos de la Secretaría de Ambiente provincial, y de las mentadas sentencias judiciales. Es evidente que los funcionarios responsables se dedican a actuar como meros espectadores sin ejercer su rol fiscalizador. Extracto de la 1º sentencia referenciada Ut Supra: "Es claro que casi todas las areneras están funcionando sin certificado de aptitud ambiental vigente. En el propio informe se aclara que muchas de las empresas comienzan la explotación sin completar el circuito administrativo exigido y la presentación de los certificados de aptitud ambiental (fs. 35 del expediente adjunto por la provincia). La admisión del Estado es sorprendente, casi una confesión de falta de control y compromiso con la protección del ambiente. Se expresa como si fuera ajeno a la situación". (…) “En vista de que Cristamine S.A. para la actividad de extracción de arena silícea en cantera denominada “La República”, no cuenta con certificado de aptitud ambiental y aun así comenzó con la explotación del suelo para la extracción del recurso mineral en 2017 y continuó la misma hasta la fecha actual sin responder a las requisitorias de esta Secretaría incumpliendo los arts. 2º y 31º del Decreto 4977/09 GOB, esta área sugiere otorgar a Cristamine SA, salvo mejor criterio, un plazo de veinte (20) días hábiles para dar total cumplimiento a lo aquí solicitado, bajo apercibimiento de las sanciones que pudieran corresponder (art. 10º del Decreto 4977/09 GOB)”. Ante ello expresa el extinto Vocal de Cámara, Sala Laboral de Gualeguaychú, en su fallo: "1.1.- Para mí esto es insólito: la arenera nunca cumplió con los requisitos de habilitación (y hasta el día de hoy si nos atenemos al informe que presentó el Estado en este amparo), y ante este cuadro de enorme desatención a la legalidad, le dan 20 días hábiles para presentar la documentación, que reitero puede apreciarse que se han extendido sine die. ¿Y los principios que rigen la materia? ¿Y las leyes?". En la sentencia del Juzgado Federal de Gualeguaychú, el juez Federal Dr. Viri, decreta: "RESUELVO: I. Tener presente el acuerdo arribado entre las partes en la audiencia celebrada el día 29 de abril de 2022. II. LÍBRENSE los respectivos oficios y recaudos legales con el fin de hacer saber al Gobernador de la Provincia de Entre Ríos que deberá prohibir a las empresas que no cuenten con al menos el otorgamiento del “certificado de informe técnico favorable” emitido por la Secretaría de Ambiente del Ministerio de Producción de la Provincia realizar actividades de extracción de arena silícea en las Zonas I, II, III, IV y V de los Ríos Paraná y Uruguay, en lo que concierne a la provincia de Entre Ríos, por un plazo de 45 días desde la notificación del presente". A todo esto, el empleado de Cristamine, ex intendente de Ibicuy, Gustavo Roldán la habilita sin más en los primeros días de mayo de 2022, y vencido ese Certificado de Aptitud Ambiental a los dos años, es decir, en abril de 2024, el actual intendente de Ibicuy, Ezequiel Maneiro, la vuelve a habilitar sin haber cumplido con el art. nº57 del Dec. 4977/09, y arts. 19 al 21 de la Ley General de ambiente, algo que se había ordenado en ambas sentencias. Nunca les importó cumplir, ni hacer cumplir la ley. Personalmente, delante de más de setenta personas, a principios de diciembre de 2023, se lo informé a la secretaría de Ambiente Hojman y a todo su equipo, como así lo hizo Cadoppi, en abril de 2024, al gobernador Rogelio Frigerio. Y, como en el tango, se necesitan dos para bailarlo; la empresa también en su momento tendrá que responder por todo esto.

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