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  • Comenzó la veda electoral ¿Qué cosas están prohibidas?

    Rio Negro » Adn Rio Negro

    Fecha: 24/10/2025 14:12

    (ADN).- Desde las 8 de este viernes rige la veda electoral en Argentina, que se extenderá hasta las 21 del domingo, tres horas después del cierre de los comicios, y tiene como objetivo garantizar una jornada electoral transparente, sin presiones políticas ni alteraciones del orden público. El artículo 71 del Código Electoral Nacional establece un conjunto de prohibiciones que afectan tanto a candidatos, partidos políticos, medios de comunicación y ciudadanos en general. Entre ellas se destacan: -Reuniones o actos públicos de campaña: quedan prohibidos los actos políticos, caravanas, discursos o cualquier tipo de reunión que promueva el voto a favor de una fuerza o candidato. -Espectáculos públicos: no se podrán realizar eventos teatrales, deportivos, culturales ni fiestas en lugares públicos o cerrados durante las horas de votación. -Venta de bebidas alcohólicas: queda totalmente prohibida desde las 20 del sábado hasta las 21 del domingo, abarcando bares, restaurantes, quioscos, supermercados y todo comercio con expendio de alcohol. -Difusión de encuestas y sondeos: desde 48 horas antes de los comicios está prohibido publicar o divulgar resultados de encuestas, estudios de opinión o tendencias electorales. -Portar armas o insignias partidarias: no se pueden exhibir banderas, distintivos o elementos que identifiquen partidos políticos desde 12 horas antes y hasta tres horas después de la votación. -Tomar fotografías del voto: está penado cualquier intento de fotografiar la boleta dentro del cuarto oscuro. En cambio, sí están permitidas las reuniones privadas sin contenido político, la circulación normal de personas y las actividades comerciales que no estén expresamente restringidas por la ley. Sanciones y multas El incumplimiento de la veda puede derivar en multas, sanciones y hasta penas de prisión, dependiendo de la gravedad del hecho. Venta de alcohol: prisión de 15 días a 6 meses para quienes expendan bebidas durante el período prohibido. Organización de espectáculos públicos: la misma pena para quienes realicen eventos en el lapso de prohibición electoral. Inducción o coacción al voto: penas de 2 meses a 2 años para quien “con engaños indujere a otro a sufragar de determinada forma o abstenerse de hacerlo”. Violación del secreto del voto: hasta 3 años de prisión para quienes intenten violar la confidencialidad del sufragio. Además, la Cámara Nacional Electoral puede aplicar multas de entre $10.000 y $100.000 a personas o empresas que difundan encuestas o realicen actos de campaña fuera del plazo permitido.

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