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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 24/10/2025 06:51
Ha sido habitual observar abusos en el uso de decretos en la Argentina, y el gobierno de Milei no es la excepción (Foto: Reuters/Matías Baglietto) Desde hace ya varios años, la República Argentina atraviesa una crisis económica galopante, que se colocó como prioridad indiscutida con la asunción del presidente Javier Milei. En el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) “Bases para la Reconstrucción Económica de la República Argentina” Nº 70/2023, se declara en su artículo 1 la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre del corriente año. Pese a que la emergencia pública debe ser declarada por el Congreso de la Nación, que luego puede delegar al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias, considero que este DNU requiere una atención y vigilancia excepcionales, ya que al haber sido aprobado por la Cámara de Diputados, continúa vigente pese al rechazo del Senado. Me surge entonces un interrogante inevitable: declarada la emergencia en las materias mencionadas, ¿posee el gobierno libertad plena para gobernar en esos ámbitos? Recordemos que la parte orgánica de la Constitución Nacional establece la composición, facultades y funcionamiento de las instituciones, consagrando el principio de división de poderes. Se prohíbe la delegación legislativa en el Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o emergencia pública. ¿Podría considerarse la situación económica y social del país como “emergencia pública”? En mi opinión, es un sí. No obstante, la Constitución fija un límite claro en el artículo 99 inciso 3: permite dictar estos decretos solo cuando resulte imposible seguir el procedimiento legislativo ordinario, pero excluye materias penal, tributaria, electoral y de partidos políticos. Esta situación resulta controvertida, ya que, más allá de la necesidad de aprobación de ambas Cámaras para su validez, la mera vigencia del decreto pareciera habilitar al Ejecutivo a tomar decisiones sin cumplir los procedimientos habituales ni contar con el aval del Congreso. Me parece pertinente mencionar que este tipo de manejo del poder no es exclusivo del actual gobierno. Ha sido habitual observar abusos en el uso de decretos en la Argentina. He visto diversos ejemplos que reflejan esta libertad “auto-conferida”. Uno aparece en las retenciones al sector agropecuario. Desde la Resolución 125 —que fue en definitiva una decisión del Ministerio de Economía— hasta la actual Resolución 526/2025, que redujo de forma permanente los derechos de exportación sobre carne vacuna, aviar y ciertos cultivos. Tampoco puedo dejar de cuestionar la constitucionalidad del Decreto 425/2025, relativo al presupuesto para 2026. Este instrumento parece encontrar su fundamento en la declaración de emergencia pública realizada por el propio presidente de la Nación, quien luego parece utilizarla nuevamente como justificación. El mecanismo para que el Ejecutivo legisle en materia tributaria está expresamente vedado por la Constitución. Y aunque considero que la emergencia es un fenómeno real y necesario en ciertos contextos, el límite está claramente trazado: más allá de la necesidad, existe una prohibición para el Ejecutivo que debe respetarse. La República enfrenta hoy un desafío con la realidad que parece haber instaurado el DNU 70/2023: mantener el equilibrio entre la urgencia de actuar y el respeto a las instituciones que sostienen nuestro sistema democrático. Me pregunto cuál es el costo institucional de normalizar mecanismos excepcionales como herramientas ordinarias de gobierno. La emergencia no puede convertirse en un atajo permanente que debilite la división de poderes ni en una excusa para erosionar el rol del Congreso. Si la excepcionalidad se vuelve regla, el riesgo no reside solo en el contenido de las medidas, sino en el precedente que se consolida para futuras administraciones.
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