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  • Rechazan apelación y obligan a PAMI entregar un remedio para tratar una compleja enfermedad

    Parana » APF

    Fecha: 23/10/2025 11:30

    La Cámara Federal de Paraná resolvió rechazar el recurso de apelación que presentó PAMI contra el fallo de primera instancia que la obligó a entregar un remedio a un jubilado que padece una compleja enfermedad. La obra social adujo que no pudo argumentar sobre el pedido y señaló “la coincidencia entre la medida cautelar ordenada y el objeto principal del litigio” y añadió que “al tiempo de la contestación de la demanda ya se encuentra autorizada la medicación ordenada”. jueves 23 de octubre de 2025 | 11:28hs. La Cámara Federal de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche, resolvió “rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la resolución recurrida. No imponer costas ni regular honorarios por la presente incidencia, atento el carácter instrumental de la medida. Tener presente la reserva del caso federal efectuada”. Fue en el contexto del recurso de apelación interpuesto y fundado por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Inssjp-PAMI), contra la resolución que dictó la jueza del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, que hizo lugar a la medida cautelar peticionada por un jubilado que solicitó que se le suministre un fármaco para el tratamiento de una compleja enfermedad. La jueza ordenó a la demandada que “suministre al amparista, en el plazo de 24 horas de notificada, el fármaco requerido, previa caución juratoria”. PAMI cuestionó que se admita la medida cautelar sin que “haya podido argumentar sobre las circunstancias que rodean el caso”. Planteó “la coincidencia entre la medida cautelar ordenada y el objeto principal del litigio” y adujo que “al tiempo de la contestación de la demanda ya se encuentra autorizada la medicación ordenada”. También explicó que “el instituto no provee medicamentos, sino que sólo autoriza las solicitudes para que los beneficiarios los obtengan por farmacia” y pidió que “se revoque la resolución dictada y hace reserva del caso federal”. La Cámara manifestó que “… se impone destacar que las particulares características de la situación examinada, es decir, los requerimientos y necesidades de una persona con una grave patología, que no admiten postergación, justifican el rechazo del planteo de la accionada”. En relación al planteo que realizó PAMI “relativo a la coincidencia entre el objeto de la pretensión cautelar y el principal, que obstaría la admisión de la primera” la Cámara manifestó que “al respecto, cabe destacar que una aplicación dogmática de dicho criterio podría conducir a la desprotección del justiciable o a una denegación de justicia, extremo que se evita mediante el análisis de las circunstancias particulares que rodean cada caso y que permitan excepcionar el principio en cuestión. PAMI había cuestionado que “al tiempo de la contestación de la demanda ya se encuentra autorizada la medicación ordenada”. Respecto a si era procedente el amparo, la Cámara analizó que “en el presente caso, la verosimilitud del derecho encuentra sustento en la normativa protectora del derecho a la salud… y en la prueba producida, de la que surge el cuadro de salud del actor que es diagnosticado de podocitopatía primaria, que su médico Alexis Pablo Marcet- le ha indicado la medicación aquí reclamada -Rituximab- y la falta de respuesta de la obra social”. Así, entendió que “el ‘peligro en la demora’ surge de la constatación de la urgencia en el pedido médico y la gravedad de las enfermedades que padece el amparista (certificado suscripto por el profesional antes mencionado en fecha 18 de febrero de 2025). Cabe señalar que para determinar el ‘peligro en la demora’ debe ponderarse la jerarquía valorativa que adquiere el recaudo, toda vez que la atención médica de una enfermedad grave no admite demoras ni mayores dilucidaciones”. (APFDigital)

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