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  • Un juez nacional adhirió al criterio del Tribunal Superior de Justicia porteño y recortó intereses en juicios laborales

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 21/10/2025 14:32

    El fallo aplica el criterio del TSJ porteño en el cálculo de los intereses de los juicios laborales El Juzgado Nacional del Trabajo N° 35, a cargo del juez Alberto Calandrino, dictó un fallo que marca un cambio de rumbo en la actualización de indemnizaciones laborales, al adherir al criterio más reciente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires. La causa giró en torno a la determinación de la incapacidad del trabajador y la forma de calcular los intereses sobre la indemnización por un accidente laboral. Hasta ahora, la Cámara Nacional del Trabajo venía aplicando un criterio de actualización por el coeficiente CER y luego intereses bancarios conforme el Acta 2658 de esa Cámara. Sin embargo, el juez Calandrino consideró que debía adecuar su fallo al nuevo precedente del TSJ porteño, que ordena ajustar las indemnizaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). “Como juez nacional, si no respeto la voluntad del máximo tribunal, dilato el proceso y perjudico al justiciable”, señaló en su resolución, para fundamentar el apartamiento de tradicional de la Cámara. La decisión en encuadra en lo resuelto por el TSJ en el caso “Boulanger, Roberto Eduardo c/ Provincia ART S.A.”, donde el tribunal de la Ciudad estableció que las indemnizaciones fijadas bajo la LRT deben actualizarse según el artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557, modificado por el Decreto 669/2019, es decir, por la variación del RIPTE. Además, el juez citó el precedente “Ferrari c/ Levinas” de la Corte Suprema, que confirmó la competencia del TSJ porteño para entender en los recursos extraordinarios de la Justicia Nacional con asiento en la Ciudad. La discusión, que parecía técnica, esconde un impacto económico de gran escala: miles de juicios laborales podrían verse alcanzados por este nuevo criterio, que refleja el avance del TSJ porteño sobre los tribunales nacionales con asiento en la Ciudad. El caso judicial El Juzgado del Trabajo N° 35 resolvió el 15 de octubre pasado un conflicto que enfrentó a un operario con una empresa aseguradora, por las secuelas de un accidente laboral ocurrido en enero de 2024. El juez Calandrino hizo lugar a la demanda del trabajador y condenó a la aseguradora a abonar una indemnización de $5.034.189,56, más intereses, por una incapacidad parcial y permanente del 23,23% derivada del siniestro. En la causa se discutió uan indemnización por accidentes laboraes/Imagen ilustrativa Infobae El caso se inició cuando un oficial de mantenimiento de una empresa sufrió una caída desde una escalera de 1,5 metros de altura mientras realizaba tareas de electricidad y plomería en un edificio de la calle Migueletes. El accidente le provocó un traumatismo severo en la muñeca izquierda, diagnosticado como “esguince y tendinitis postraumática a nivel de la muñeca izquierda, con fractura en margen lateral del trapecio”. La controversia surgió a partir del dictamen de la Comisión Médica que fijó la incapacidad laboral del operario en apenas 1,45%. El trabajador apeló esa resolución, argumentando que el porcentaje no reflejaba la gravedad de sus secuelas físicas y psíquicas. La aseguradora, por su parte, defendió la validez del dictamen médico-administrativo y pidió que se desestimara el recurso del trabajador. El expediente avanzó hacia la producción de prueba pericial, que resultó determinante para el desenlace del caso. La pericia médica concluyó que presentaba una incapacidad psicofísica del 29,21%. El informe detalló limitaciones funcionales en la muñeca izquierda, compromiso del nervio mediano y restricciones en la articulación del pulgar, todo ello “de manera parcial y permanente y guardando relación causal directa y exclusiva con el accidente motivo de estos autos”. Ante la impugnación de la aseguradora y la solicitud del trabajador de que se evaluara también el daño psicológico, la perito interviniente amplió su informe. Incorporó el resultado de un examen psicodiagnóstico que diagnosticó un “trastorno de adaptación con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido compatible con una RVAN con manifestaciones depresivas Grado I/II”, lo que representaba una incapacidad psicológica del 10%. La perito sumó este porcentaje al físico, lo que elevó la incapacidad total al 41,91%. El juez Calandrino analizó en detalle la prueba pericial y la normativa aplicable. En relación al daño psicológico, sostuvo que “no es la galeno la llamada a decidir si entre la incapacidad que pueda evidenciar el trabajador y el hecho generador existe relación causal pues los médicos no asumen ni podrían hacerlo, el rol de los jueces en la apreciación de la prueba con relación a los hechos debatidos en la causa”. Citó la jurisprudencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y concluyó que “no haré lugar a la alegada minusvalía psicológica”. En cuanto a la incapacidad física, el magistrado consideró acreditado un porcentaje del 23%, al que sumó un 1% por factores de ponderación (edad mayor de 31 años), lo que arrojó un total de 23,23%. El cálculo de la indemnización Para el cálculo de la indemnización, el juez aplicó la normativa vigente, incluyendo la actualización de salarios por el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) y el piso mínimo fijado por la Resolución 39/2023. El monto resultante de la fórmula legal fue de $2.810.086,56, pero al ser inferior al mínimo legal, se elevó a $4.195.157,97. A esa suma se le adicionó el 20% previsto en el artículo 3° de la Ley 26.773, lo que llevó el total a $5.034.189,56. La decisión de Calandrino implica un golpe a la autonomía doctrinaria de la Cámara Nacional del Trabajo, que durante años sostuvo criterios más protectores frente a la inflación. Con este fallo, se consolida una tendencia judicial que reduce el peso del ajuste inflacionario y ata las actualizaciones a los salarios formales, generalmente inferiores al ritmo de los precios.

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