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» Diario Cordoba
Fecha: 14/10/2025 13:35
Dos magistrados del Tribunal Constitucional (TC) consideran que en el juicio por el asesinato de María del Carmen Martínez, conocido como el caso Sala, sí se vulneraron los derechos de las acusaciones y, por lo tanto, el único acusado Miguel López debería haber vuelto a sentarse en el banquillo por el asesinato de su suegra. En el voto particular de la sentencia del TC que revoca la decisión del Supremo de repetir el juicio, los dos magistrados consideran un "desatino" haber anulado la resolución del Alto Tribunal y que esa decisión "perpetúa la lesión sufrida por la acusación particular", ejercida por el único hijo varón de la víctima. “La actuación de la magistrada (Francisca Bru, que presidió el jurado) vulneró los derechos de las acusaciones a un proceso con todas las garantías y a no sufrir indefensión, poniendo en cuestión la equidad global del proceso”, aseguran en la resolución notificada este lunes a las partes. Como ya publicó este diario, el TC anuló la sentencia del Supremo que obligaba a repetir el juicio al considerar que las acusaciones que no dejaron evidencia de las irregularidades procesales que denunciaban cuando les correspondía hacerlo. El fallo se dictó con el respaldo de cuatro de los seis magistrados que formaban el tribunal. Para los dos jueces discrepantes, Ricardo Enríquez Sancho y José María Macías Castaño, "no puede hablarse de inactividad o pasividad de las acusaciones" y, al contrario de sus compañeros, concluyen que "en las circunstancias concretas del caso no les era exigible una conducta distinta". María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la CAM Vicente Sala, murió asesinada a tiros el 9 diciembre de 2016 en el negocio de automoción en Alicante que regentaba su yerno, único acusado que se sentó en el banquillo por el crimen. Miguel López fue absuelto del crimen por un jurado en noviembre de 2019. Sin embargo, dos días antes el tribunal popular le había declarado culpable en una votación de seis votos frente a tres. La magistrada Bru ya jubilada, rechazó el veredicto y lo devolvió al jurado porque este no estaba suficientemente motivado. En ese tiempo, tras la entrada en el jurado de uno de los suplentes por indisposición de una titular, el veredicto se transformó en absolutorio por seis votos frente a tres. Cuando las acusaciones pidieron una copia del primer veredicto condenatorio para comprobar si había o no suficiente motivación, se encontraron con que el documento había sido destruido, hecho que impidió comprobar ese extremo. Aunque el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad, avaló la absolución dictada por la Audiencia de Alicante tras el veredicto, el Tribunal Supremo anuló el juicio y obligó a repetirlo por las irregularidades denunciadas en el veredicto. A pocos días del nuevo juicio a Miguel López, el TC paralizó la vista y rechazó las alegaciones planteadas por la acusación particular, que ejercía el abogado Francisco Ruiz Marco en nombre del primogénito de la víctima. La semana pasada confirmó la absolución y rechazó que Miguel López tuviera que sentarse en el banquillo. La magistrada Bru y "el acta es mía" La sentencia, notificada este lunes, da a conocer los argumentos del voto particular que suscriben los dos magistrados, quienes consideran que las irregularidades denunciadas sí tenían peso para anular el juicio. Nulidades que comienzan en el mismo momento en el que la magistrada convocó a las partes para devolver el primer veredicto y en la que “la decisión estaba tomada de antemano”, según afirman. Hechos que para los magistrados evidenciaban "una cierta falta de pericia y prudencia de la magistrada en la labor de dirección de un procedimiento tan singular como el del Tribunal del Jurado". Se trató de una vista en la que Bru impartió instrucciones a los jurados con motivo de la devolución del acta, hecho que para estos magistrados discrepantes con el fallo de la sentencia “pone de manifiesto una previa toma de posición que hacía inviable cualquier alegación de las acusaciones”. En este sentido, se recogen varias afirmaciones de la magistrada durante la vista como “este acta es mía”, “no voy a entrar, en discusión con usted”, “bueno pues como soy yo la que determina”, “ya hemos terminado por favor”. "Inexplicable destrucción" A esto se añade, la “inexplicable destrucción del acta devuelta al jurado, que privó a las partes de acceder a su contenido y, por tanto, de poder alegar”, algo que hubiera evitado la destrucción del veredicto, “lo que torna aún más injustificada e inexplicable la decisión, desde luego no prevista en la ley, de destruir el acta". Para los magistrados, “no se trata de una mera irregularidad, sino de una decisión que impidió el debido control incluso sobre una eventual decisión del jurado tras una tercera devolución del acta”. El voto particular incide en que “se despojó a las partes de un trámite esencial” en la conformación de la decisión del órgano encargado de resolver sobre la culpabilidad del acusado. Para estos magistrados, aquella vista debería haberse convocado sin la presencia del jurado para que las partes pudieran alegar sobre la devolución o no del veredicto. “Privar a las partes de esa intervención, dejando en las exclusivas manos del órgano judicial esas funciones tan determinantes para el resultado final del proceso implica una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión", concluyen. El voto mayoritario La sentencia, de la que es ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, llega a conclusiones totalmente diferentes, ya que cuatro de los seis miembros del tribunal concluyen que se convocó una audiencia para la devolución del acta y que, en ella, “la acusación no solo alegó, sino que debatió con la magistrada sobre la procedencia de la devolución”, por lo que entienden que sí hubo una posibilidad real y efectiva de que esta reconsiderara su decisión. El TC asegura que "la acusación no hizo valer las posibilidades a su alcance para subsanar ese déficit de acceso al contenido del acta, como hubiera sido la simple petición de que le fuera entregada". En este sentido, recalca que no se hizo ninguna petición para acceder a su contenido, sino que se planteó días después y cuando se dio a conocer el procedimiento absolutorio del jurado. Aun así, la resolución recoge que de haberse acordado la repetición del juicio (en el supuesto de que hubieran estimado la existencia de irregularidades) no hubiera vulnera los derechos de Miguel López por el hecho de sentarse dos veces en el banquillo por los mismos hechos, el asesinato de su suegra.
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