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  • Entre Ríos, Argentina

  • Jineteada seguirá siendo autorizada al no probarse que haya crueldad animal

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 06/10/2025 09:26

    Jineteada seguirá siendo autorizada al no probarse que haya crueldad animal El Juzgado de Oro Verde, provincia de Entre Ríos, a cargo del juez Mariano Ramón Jurado, resolvió rechazar la acción de amparo ambiental impulsada por la Asociación Ecoguay y la Agrupación Conciencia Animal contra la Municipalidad de Oro Verde, con la que buscaban suspender la habilitación municipal que autorizaba la realización de una jineteada y doma gauchesca prevista en el predio Multieventos el 17 de agosto pasado. La demanda sostenía que dichas prácticas constituían actos de crueldad contra los caballos e invocaba la violación de derechos constitucionales y de tratados internacionales de protección animal. Asimismo, las entidades solicitaban que los equinos fueran reconocidos como “sujetos de derecho”. Sin embargo, el tribunal concluyó que no se acreditaron actos concretos de crueldad en la actividad prevista y que la misma se encontraba expresamente regulada y amparada por la Ley Provincial 10740 de Rescate, Protección y Promoción de la Cultura Tradicional Entrerriana, la cual establece requisitos específicos de seguridad, medidas de resguardo y controles veterinarios obligatorios. El juez subrayó que el municipio actuó dentro del marco legal correspondiente al otorgar la autorización, desestimando así la pretensión de las asociaciones actoras. Durante el proceso se incorporó un informe del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos, que aportó un elemento decisivo en la valoración judicial. Dicho organismo sostuvo que la normativa vigente contempla mecanismos adecuados de protección y que los eventuales daños a los animales no derivan de la práctica en sí misma, sino de incumplimientos puntuales que, de verificarse, deben ser sancionados conforme a derecho. Este dictamen reforzó la posición de la municipalidad, que defendió la legalidad del evento y argumentó que se trataba de una manifestación cultural tradicional amparada por la ley provincial. El juez Jurado también se expidió respecto de la pretensión de las asociaciones de lograr que los caballos fueran reconocidos como sujetos de derecho. En este punto, sostuvo que los animales no han sido legalmente reconocidos como personas no humanas y que una modificación de ese estatus no corresponde al ámbito judicial, sino que es competencia exclusiva del Poder Legislativo. De esta manera, descartó la posibilidad de extender derechos de rango personal a los equinos por vía de interpretación judicial, remarcando la necesidad de una reforma normativa expresa. Conclusión

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