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» Comercio y Justicia
Fecha: 26/09/2025 06:43
El tema central abordado en este caso fue la determinación del plazo de prescripción aplicable a la obligación de una aseguradora de cubrir un siniestro, cuando la relación entre las partes se enmarca en un contrato de consumo. La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) resolvió rechazar el recurso de casación articulado por la aseguradora demandada Caruso Seguros SA, confirmando la sentencia de la Cámara a quo que había fijado en cinco años el plazo de prescripción. El tribunal entendió que el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) resulta aplicable en tanto vino a zanjar la discusión que existía entre el plazo anual previsto por la Ley de Seguros, el trienal de la Ley de Defensa del Consumidor y el quinquenal del nuevo Código. Los jueces Marta Cáceres, Domingo Juan Sesín y Luis Eugenio Angulo Martín enfatizaron que el núcleo de la cuestión consiste en identificar cuál es el plazo de prescripción aplicable a la obligación de cubrir un accidente que deriva de un contrato de seguro, cuando la relación subyacente es de consumo. Tras un análisis detenido de las normas en pugna, la Sala sostuvo que la actual inexistencia de una regulación específica en la Ley de Defensa del Consumidor obliga a aplicar el plazo de cinco años fijado por el CCCN. El tribunal remarcó que la primera razón que avala esta solución está en la propia Ley 26994, que sustituyó el artículo 50 de la LDC y, al mismo tiempo, puso en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación, el cual incorporó un capítulo dedicado al contrato de consumo. Por ello, señaló que la ubicación sistemática de las normas ofrece la primera respuesta a los interrogantes interpretativos, en tanto refleja la coherencia y unidad conceptual que persiguió el legislador al ordenar el sistema. De este modo, el reconocimiento de los derechos de consumidores y usuarios a partir de la codificación del contrato de consumo marca la prevalencia de las normas del CCCN, que fija pisos mínimos de protección y complementa la legislación especial. Criterio
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