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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 23/09/2025 12:44
Nombres de personas fallecidas en el atentado en 1994 contra la Asociación Mutua Israelita Argentina (AMIA), un centro comunitario, se ven en el lugar del ataque en Buenos Aires, Argentina, el viernes 10 de mayo de 2024. (AP Foto/Natacha Pisarenko) La Cámara Federal porteña confirmó este martes el juicio en ausencia contra los iraníes y libaneses acusados por el atentado del 18 de julio de 1994 a la AMIA. Así, resultó ratificada la decisión que había tomado el juez Daniel Rafecas, y quedó allanado el camino para que la Fiscalía procese y pida elevar el caso a la etapa de debate oral y público. La Sala I, con la firma de los camaristas Martín Irurzun y Mariano Llorens, validó la Ley 27.784 sancionada por el Congreso de la Nación, que incorporó la modalidad del juicio en ausencia al régimen procesal argentino. La defensa oficial de los imputados había apelado la resolución del juez Rafecas. Los abogados plantearon la inconstitucionalidad de dicha ley por considerarla violatoria del principio de legalidad y del debido proceso. Por su parte, algunas querellas también manifestaron objeciones, al advertir que se pretendía “avanzar hacia un juicio con una acusación carente de sustento probatorio”, lo cual “se parece demasiado a querer cerrar la historia a la medida de una conclusión forzada, y en definitiva garantizar que nunca se sepa lo que realmente pasó y que reine la impunidad”. Daniel Rafecas, subrogante del Juzgado Federal N° 6, está a cargo de la causa AMIA En su fallo de este martes, al que accedió Infobae, la Cámara Federal señaló que no es una ley ad hoc para juzgar solamente el atentado a la AMIA. Explicaron que la norma reviste carácter general y abstracto y resulta aplicable a cualquier caso con graves violaciones a los derechos humanos y crímenes organizados. Respecto a la garantía de defensa en juicio, los jueces entendieron que estará asegurada la presencia constante, efectiva y activa de letrados defensores. Los 10 acusados son Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar. Diez iraníes y libaneses irán a juicio por el atentado a la AMIA Sobre ellos pesa una alerta roja de Interpol y pedido de captura internacional desde 2006, a partir de un dictamen del fiscal Alberto Nisman que individualizó a los acusados. Nunca se logró detener a ninguno. Varios son funcionarios del gobierno de Irán y otros lo fueron cuando ocurrió el atentado. La investigación que lleva adelante la UFI AMIA, a cargo del fiscal Sebastián Basso, logró determinar que la decisión de atacar la sede de la mutual judía fue adoptada por las máximas autoridades de la República Islámica de Irán, quienes encomendaron su ejecución a la organización terrorista Hezbollah. En todo este tiempo se libraron 17 exhortos diplomáticos, de los cuales solo uno obtuvo una respuesta formal de Irán, que negó tajantemente cualquier colaboración con la Justicia argentina. Los argumentos de la Cámara Federal Mariano Llorens y Martín Irurzun, los jueces de la Cámara Federal porteña que confirmaron la validez del juicio en ausencia (Foto: Adrián Escandar) En su voto, el juez Mariano Llorens dejó plasmado que la finalidad del juicio en ausencia es “evitar la impunidad y garantizar que delitos de inusitada gravedad, como lo fue el atentado a la AMIA, queden sin reproche, en pos del fortalecimiento del Estado de derecho”. También puso de relieve la necesidad de reparación para los allegados de los 85 muertos y los 150 heridos en el atentado: “Las víctimas y sus familiares vieron lesionado su derecho a la verdad con el transcurso del tiempo, en medio de alternativas ineficaces y estériles para lograr la reconstrucción de lo acontecido y el castigo de sus responsables”. “Tal vez la Ley 27.784 sea el instrumento que coloque, al fin, en el centro de la escena a los culpables del atentado terrorista más grave de nuestra historia”, siguió el camarista. Por su parte, el juez Martín Irurzun recordó que el juicio en ausencia “se trata de una herramienta excepcional, cuya implementación se limita a los crímenes más graves del derecho de gentes, en consonancia con compromisos fuertes que ha asumido la Argentina ante la comunidad internacional” para “permitir su juzgamiento removiendo los obstáculos formales que pudieran existir”.
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