Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Jueza ordenó a una mujer no dañar con sus posteos a su propio hijo

    Usuhahia » Diario Prensa

    Fecha: 22/09/2025 18:21

    Con la reiteración hasta el hartazgo de la “perspectiva de género”, denunciada inclusive por abogados y abogadas de la provincia, por fin la Justicia de Tierra del Fuego emitió una resolución de protección hacia los más vulnerables: los chicos. La jueza Marina Montero de Río Grande tomó una medida histórica: le ordenó a una “madre” que deje de difundir en las redes sociales comentarios denigrantes hacia su ex pareja, con quien tiene un hijo en común. El niño y sus compañeros de escuela vieron las publicaciones, lo que le causó un gran impacto emocional. La magistrada recordó el derecho de los niños y adolescentes a su intimidad y afirmó que los adultos deben cuidar la identidad y dignidad digital de sus hijos. La titular del Juzgado de Familia y Minoridad Nº 2 del Distrito Judicial Norte, a cargo de la jueza Marina Montero, se atrevió y actuó: le puso un bozal a una mujer que destilaba odio contra su ex pareja en las redes sociales, afectando a su propio hijo. El Juzgado de Familia y Minoridad Nº 2 del Distrito Judicial Norte, a cargo de la jueza Marina Montero, hizo lugar a un pedido urgente presentado por un padre y ordenó a la madre de su hijo que deje de difundir en redes sociales información o imágenes que involucren al progenitor y que generen daños al menor. El hombre explicó que la madre había publicado en Instagram y en estados de WhatsApp expresiones agraviantes y comentarios ofensivos sobre él, los cuales habrían sido vistos por el niño y por sus compañeros de colegio, provocándole un perjuicio emocional significativo. La magistrada destacó que los procesos de familia son reservados y que siempre debe primar el interés superior de niñas, niños y adolescentes. Subrayó además que la magnitud y permanencia de las publicaciones en redes sociales pueden ocasionar un daño duradero en la vida de los menores. Con estos fundamentos, la jueza prohibió a la madre publicar, mencionar o difundir cualquier dato relacionado con el caso que pueda afectar al hijo, por cualquier vía, por redes sociales o aplicaciones de mensajería. De no acatar lo dispuesto por la Justicia, la mujer sería sancionada con pagos de multas y, en un extremo de desobediencia, con la privación de la libertad inclusive. El fallo resalta que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su intimidad y a desarrollarse sin ser expuestos a conflictos familiares que comprometan su dignidad digital. Asimismo, advierte que la difusión de disputas de adultos en redes sociales puede estigmatizar, revictimizar y perjudicar innecesariamente a los menores. La mujer realizó en Instagram y otras redes sociales publicaciones con imputaciones e insultos de altísimo calibre contra su ex pareja, las que al ser leídas por el hijo de ambos causó una gran conmoción en la psiquis del menor, alentada además por los comentarios de sus compañeros de colegio. La resolución judicial cita normas que respaldan la decisión: el interés superior del niño previsto en la Convención de los Derechos del Niño y en la Constitución Nacional, el derecho a la intimidad establecido en la Ley 26.061 y los artículos del Código Civil y Comercial que limitan la publicidad de los juicios de familia. Con esta medida, la Justicia fueguina establece un precedente claro: proteger a los menores frente a conflictos de pareja o familiares, cuyos sentimientos de odio, rencor y resentimiento resultantes se vuelcan irresponsablemente en los medios digitales como vías de descarga, dañando el desarrollo social y emocional de niños y adolescentes.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por