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  • Entre Ríos, Argentina

  • Declaran nulo juicio laboral por no haber sido la SA notificada en su domicilio legal

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 02/09/2025 05:11

    La Sala 1ª de la Cámara del Trabajo hizo lugar a la acción de rescisión planteada por la demandada Betel SA y declaró la nulidad de todo lo actuado desde la admisión de demanda, a excepción de las actuaciones referidas a comparendos, representaciones y participaciones otorgadas. La controversia giró en torno a la validez de la notificación del traslado de demanda en un proceso ordinario por despido, donde la empresa alegó no haber sido citada debidamente a ejercer su derecho de defensa. El presidente de la sociedad compareció en el expediente y cuestionó la cédula notificada, sosteniendo que solo tuvo conocimiento de la causa al momento en que un oficial de justicia trabó embargo en la boletería n.º 28 de la Terminal de Ómnibus de Córdoba. Resaltó que el domicilio consignado por el actor —España n.º 148, Villa María— no correspondía al de la sociedad, cuya sede desde su constitución en 2012 se encontraba en Chacabuco n.º 187, piso 2, Córdoba. Señaló además el “perjuicio grave sufrido, pues se le declaró decaído del derecho a contestar la demanda y a ofrecer pruebas, en detrimento del debido proceso y de su defensa en juicio”. La parte actora pidió el rechazo del planteo de nulidad y argumentó que el domicilio denunciado surgía del único recibo de haberes entregado al trabajador. Añadió que el Código Civil y Comercial otorga al domicilio un concepto amplio y que no obliga a realizar investigaciones para accionar, pues se reconoce el valor jurídico del lugar donde la persona jurídica desarrolla su actividad profesional y económica. Finalmente, indicó que la demandada no acreditó con prueba documental eventuales transferencias de acciones o modificaciones societarias. Al resolver, el vocal Ricardo Agustín Giletta recordó que el art. 21 de la LPT establece la necesidad de notificar en el “domicilio respectivo” actos esenciales como la citación a conciliación, precisando que en el caso de las personas jurídicas se trata del fijado en sus estatutos o en la autorización para funcionar, o bien el de la sucursal donde se contrajeron obligaciones específicas. Con apoyo en el art. 152 del CCCN, que determina que “el domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización para funcionar”, el juez señaló que el domicilio estatutario constituye la referencia válida y vinculante, tal como también lo dispone el art. 153, que confirma que “se tienen por válidas y vinculantes todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta”. No todas

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