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Diamante » Neonetmusic
Fecha: 23/08/2025 16:52
La Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú falló en contra de una madre que exigía que el padre de su hija contribuyera a los gastos de la fiesta de 15 años de la adolescente. La decisión, publicada por Diario Judicial, ratificó que dichos costos no pueden ser considerados parte de la cuota alimentaria, ya que el padre no estuvo de acuerdo con la celebración y la madre asumió unilateralmente los gastos. En primera instancia, la justicia había aceptado parcialmente el pedido de aumento de la cuota alimentaria presentado por la madre, en representación de sus dos hijas, estableciendo un monto equivalente al 35% de los ingresos del padre. La mujer argumentó que la cuota actual era insuficiente para cubrir necesidades esenciales como alimentación, vestimenta, educación, transporte y actividades recreativas, estimando un costo mensual de unos 200.000 pesos para la crianza de sus hijas. El conflicto se centró en los gastos de la fiesta de 15 años de la hija mayor, un evento que el padre consideró excesivo e innecesario, aunque asistió acompañado de su familia. La madre, por su parte, afirmó haber planificado y financiado la celebración durante un año con sus propios recursos, ajustándose en otros gastos para hacer realidad el festejo. Sin embargo, el padre sostuvo que no se demostró la necesidad ni la razonabilidad de incluir estos costos en la cuota alimentaria. El Tribunal explicó que los “alimentos extraordinarios” se refieren a gastos imprevistos y necesarios, como urgencias médicas o viajes de estudio, que no estaban contemplados en la cuota ordinaria. Aunque reconoció que una fiesta de 15 años puede estar relacionada con el esparcimiento de una adolescente, según el artículo 659 del Código Civil y Comercial, los jueces concluyeron que no es un gasto obligatorio que deba asumir un progenitor que no consintió la celebración. La madre, al organizar el evento de manera unilateral, no justificó su inclusión como gasto extraordinario, según el fallo. La resolución destaca que, a pesar del valor simbólico y social de las fiestas de 15 años, estas no constituyen una necesidad ineludible que deba ser compartida por ambos progenitores. Este caso pone en relieve la importancia del acuerdo mutuo en decisiones que impliquen gastos significativos dentro de la responsabilidad parental, marcando un precedente para futuros reclamos similares. Noticia vista: 332
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