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» Clarin
Fecha: 11/08/2025 12:40
Pese a la estrategia de Pablo Otero, dueño de Tabacalera Sarandí, para detener el trabajo de la Corte Suprema sobre un fallo que intuía contrario a sus intereses, el máximo tribunal seguirá con el trámite que discute el fondo de un planteo que la ex AFIP llevó hasta dicha instancia contra el empresario. Se trata del reclamo de constitucionalidad del "impuesto mínimo" aplicado al sector, que el “Rey del Tabaco” no tributó gracias a medidas cautelares. En juego hay un reclamo que puede superar los 2.000 millones de dólares. El viernes por la tarde, el abogado penalista Facundo Andrés Alvarez presentó ante la Corte un breve escrito el que, como contó Clarín, informó que desistía de un reclamo que había mantenido por años con la misma pretensión: que se avale que el impuesto que se le exigía era inconstitucional, para evitar así un reclamo multimillonario por parte del Estado. El punto de partida de esta escalada judicial fueron una serie de medidas cautelares que logró Otero y que lo eximieron de pagar ante el fisco el impuesto mínimo interno, un gravamen aplicado a la industria tabacalera. Esta situación le permitió crecer exponencialmente en el mercado del tabaco: según fuentes del sector, pasó de tener el 5,6% del total del negocio en 2016, al 38,4% en 2023. El caso llegó a la Corte tras una apelación de la AFIP a un fallo del juez del fuero Contencioso Administrativo Enrique Lavié Pico, quien le había dado la razón a Tabacalera Sarandí en reiteradas ocasiones. Otero y su compañía sostenían que el tributo era inconstitucional y que de pagarlo no podrían competir en el mercado. Ese criterio se revirtió cuando el máximo tribunal le ordenó a Tabacalera Sarandí comenzar a pagar el "impuesto mínimo" establecido en 2009, tras dejar sin efecto las medidas cautelares que sistemáticamente venía obteniendo en la misma sede judicial: desde el 2016 un grupo de tabacaleras lograron que la justicia les permita evitar el pago de ese gravamen. La discusión final Con ese debate zanjado, en la Corte aún se encuentra la discusión sobre el fondo. Además de la declaración de inconstitucionalidad del impuesto interno mínimo, firmada por el juez Lavié Pico, la Cámara del fuero también confirmó este fallo de inconstitucionalidad. Contra esa decisión fue la ex AFIP, que en su carácter de principal damnificada entendió que debía ser la Corte la que analizara la constitucionalidad de un impuesto aprobado por el Congreso de la Nación. El jueves pasado se supo que en el máximo tribunal había acuerdo y se iba a zanjar el debate. Para el caso la Corte se integró con conjueces, ya que de los actuales ministros sólo intervienen el presidente Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti. Según pudo saber Clarín de fuentes judiciales, ya había cuatro votos aunados bajo un mismo criterio. Ante este escenario, y pese a haber sostenido durante años la discusión ante la Corte, Otero desestimó continuar con su reclamo. Algunos plantean la posibilidad que temiendo un fallo desfavorable, “jugó esta carta. Pero no está todo dicho”, indicó una alta fuente judicial. Pese a que en su planteo Tabacalera Sarandí aduce haberse acogido a una moratoria fiscal, no habría adjuntado la correspondiente documentación que lo acredite. Algo que en los tribunales fue leído como una “estrategia dilatoria”, ya que “en tal caso la Corte debería requerir dicha información respaldatoria que podría demandar hasta diez días hábiles”. En la solicitada publicada en los medios de comunicación, donde Tabacalera Sarandí explica porqué desistió de su reclamo -con críticas a la Corte Suprema-, no hace ninguna referencia a lo que sí volcó en la nota judicial: un pedido de moratoria fiscal. "Las solicitadas no entran en el expediente", sonrieron en tribunales. La discusión aún sigue abierta. Al menos hasta el viernes, confirmaron fuentes del gobierno a Clarín, “no se ve reflejado que la tabacalera del conurbano se haya presentado” para obtener tal beneficio fiscal. Sin embargo, no descartan que pueda impactar en los próximos días. Pero aún ante el escrito presentado por Tabacalera Sarandí, la Corte continuará con el trámite en curso, es decir el estudio del fondo de la discusión: si es inconstitucional o no el impuesto que Otero no pagó durante seis años. En simultáneo, el máximo tribunal analizará la presentación firmada por Facundo Andrés Álvarez y los alcances de la misma. La voz de la Procuración En este caso también hubo un pronunciamiento de la Procuración General de la Nación. La procuradora adjunta Laura Monti consideró que el reclamo de la ex AFIP “es admisible”. Y explicó que no correspondía ninguna declaración de inconstitucionalidad por parte del fuero Contencioso Administrativo en este caso. Para la representante de la Procuración General, no existió “actividad administrativa suficiente como para poner en tela de juicio el derecho que se invoca”, es decir, el reclamo de Sarandí para pedir la inconstitucionalidad del impuesto, es sólo “conjetural e hipotético”. Para la representante de la PGN, no hay “ningún agravio” que es lo que motiva los reclamos ante la justicia. “Ya que no se alegó, ni mucho menos probó, comportamiento de la AFIP”, que sustente el “daño” que indicó Otero para pedir la inconstitucionalidad de un impuesto. Laura Monti fue más allá y señaló que a su entender, se está ante un “caso contencioso” o “causa” que no justifica “la intervención del Poder Judicial de la Nación”. El reclamo multimillonario Si la Corte continúa con el trámite y avala el planteo de la AFIP, se podría proceder al reclamo contra Tabacalera Sarandí para que reintegre todo el dinero correspondiente al tiempo que obtuvo medidas cautelares y no tributó el impuesto mínimo. Hay que recordar que, como contó Clarín, durante el período que la empresa de Otero no contó con una medida cautelar en su favor, la AFIP que dirigió Mercedes Marcó del Pont bajo la gestión de Alberto Fernández no reclamó el pago de 417 millones de dólares: fue de mayo de 2021 a junio de 2022.
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