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  • Entre Ríos: el Superior Tribunal mantiene su intervención en el Consejo de la Magistratura

    Gualeguay » Debate Pregon

    Fecha: 08/08/2025 20:53

    La acción fue impulsada por un grupo de ciudadanos, patrocinados por el exconvencional radical Juan Carlos Arralde, que alegaron que la ley vulnera normas constitucionales provinciales y nacionales, así como tratados internacionales. Criticaron especialmente la intervención del STJ en el procedimiento de selección judicial, señalando que esta función vulnera el principio de equilibrio de poderes establecido en el artículo 181 de la Constitución provincial. Entre los cuestionamientos más destacados se encontraban la conformación de los jurados técnicos encargados de evaluar a los postulantes y la facultad exclusiva del pleno del STJ para revisar las apelaciones contra decisiones del Consejo de la Magistratura (artículo 26 de la ley). La ONG planteó que esta intervención otorgaba un poder desmedido al STJ, afectando la independencia y equilibrio institucional. Rechazo mayoritario y fundamentos El tribunal, en un fallo mayoritario, defendió la constitucionalidad del sistema vigente, señalando que la revisión judicial del STJ forma parte de un sistema de “frenos y contrapesos” fundamental para el equilibrio republicano de poderes. El vocal Gustavo Pimentel, ponente del fallo, sostuvo que la instancia de revisión no implica una predominancia de un sector sobre otro, sino que garantiza controles adecuados en el proceso. Asimismo, el STJ aclaró que no posee discrecionalidad para conformar las listas de jurados técnicos, ya que estas se integran conforme a criterios objetivos, sin límite en el número, pero con requisitos de antigüedad y especialización. En cuanto a los informes de desempeño laboral de los postulantes, el tribunal sostuvo que no existe una injerencia arbitraria ni desbalance que afecte el funcionamiento del Consejo de la Magistratura. Declaración parcial de inconstitucionalidad El único punto donde el STJ admitió la inconstitucionalidad fue el último párrafo del artículo 26, que establecía que ante la falta de resolución dentro del plazo fijado, se consideraría denegado el recurso judicial (denegatoria tácita). El tribunal consideró que esta figura viola el derecho al debido proceso y el principio constitucional que exige sentencias fundadas y decididas en tiempo razonable. El vocal Carlos Federico Tepsich destacó la importancia de limitar los efectos de esta declaración para evitar “caos institucional” y garantizar la continuidad administrativa, proponiendo que la nulidad tenga efectos hacia el futuro. Posturas divididas Si bien la mayoría apoyó la constitucionalidad general de la ley y sólo la inconstitucionalidad parcial mencionada, la vocal Matilde Federik votó en disidencia, considerando que los artículos 23, 26 y 28 deben ser declarados inconstitucionales en su totalidad por violar varios preceptos constitucionales. Por su parte, la vocal Laura Soage acompañó el rechazo a la mayoría de los planteos y apoyó la declaración parcial sobre la denegatoria tácita. Finalmente, el Superior Tribunal resolvió confirmar el sistema de selección judicial vigente, con la excepción puntual de corregir el mecanismo de denegatoria tácita, garantizando así mayor seguridad jurídica y respeto a los derechos procesales.

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