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  • Posponen la suba total del impuesto a los combustibles

    Parana » Valor Local

    Fecha: 31/07/2025 19:23

    El Decreto 522/2025 modifica el calendario de aumentos impositivos que se trasladan a los valores de la nafta y el gasoil, buscando atenuar el efecto en la economía. Publicidad El Gobierno dispuso una nueva postergación en la actualización de los impuestos a los combustibles. El Decreto 522/2025, publicado este jueves en el Boletín Oficial, establece que los incrementos pendientes en estos gravámenes se aplicarán de manera parcial durante agosto y en su totalidad a partir de septiembre. La medida afecta a consumidores y empresas de todo el país, especialmente a quienes adquieren nafta y gasoil. El decreto, que lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo, modifica el cronograma de aumentos previsto en el Decreto 466/2024 y sus sucesivas prórrogas, que ya habían diferido la aplicación de los incrementos correspondientes a los trimestres finales de 2023 y todo 2024. El texto oficial detalla que, entre el 1° y el 31 de agosto de 2025, los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono se incrementarán solo en los montos fijados en una tabla anexa. Por ejemplo, para la nafta sin plomo y nafta virgen, el aumento será de $6,954 (en julio había aumentado a $6,620) por litro en el impuesto a los combustibles líquidos y de $0,426 (antes en $0,405) en el impuesto al dióxido de carbono. Para el gasoil, el incremento será de $5,615 ($5,346 en julio) en el impuesto a los combustibles líquidos, $3,040 ($2,895 previamente) en el tratamiento diferencial para ciertas regiones y $0,640 (antes en $0,609) en el impuesto al dióxido de carbono. La decisión impacta en todo el territorio nacional, con un tratamiento diferencial para el gasoil destinado a las provincias de Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, el Partido de Patagones (Buenos Aires) y el Departamento de Malargüe (Mendoza), conforme lo establece la ley vigente. La actualización de estos impuestos se realiza en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC, tal como lo establece la Ley 23.966 y sus modificaciones. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), dependiente del Ministerio de Economía, es la encargada de calcular y aplicar estos ajustes trimestrales. El decreto aclara que el “incremento total en los montos de impuesto a que se refiere el primer párrafo de este artículo que resulte del remanente de la actualización correspondiente al primer trimestre calendario del año 2024 y de las actualizaciones correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre calendario del año 2024 y al primer trimestre calendario del año 2025, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de septiembre de 2025, inclusive”. La medida responde a la política del Ejecutivo de escalonar los aumentos impositivos sobre los combustibles, con el objetivo de evitar un impacto brusco en los precios al consumidor y en la economía. (Fuente: Infobae)

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